S., L. L. c/ OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DIRECCION DE SANIDAD LUIS PASTEUR s/AMPARO DE SALUD
La causa, iniciada por una amparista para obtener cuidadores domiciliarios permanentes, quedó abstracta por el fallecimiento del actor. El Juzgado impuso las costas a la obra social demandada, por entender que su conducta omisiva originó el proceso, y reguló honorarios al letrado de la parte actora.
¿Quién es el actor?
L. L. S. (fallecido durante el proceso).
¿A quién se demanda?
Obra Social del Personal de Dirección de Sanidad Luis Pasteur.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobertura de cuidadores domiciliarios permanentes (24 horas, los siete días de la semana), en un proceso de amparo de salud.
¿Qué se resolvió?
habiendo quedado firme lo dispuesto a fs. 212, que declaró abstracta la pretensión sustancial, el tribunal impuso las costas a la parte demandada y reguló los honorarios del letrado patrocinante de la parte actora, Dr. Juan Pablo Allevato, en 20 UMAs ($2.119.820).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La circunstancia que la cuestión litigiosa se haya declarado abstracta por el fallecimiento del actor, no constituye razón suficiente para sostener que ello sea un obstáculo para decidir en materia de costas, desde que resulta preciso examinar las causas que condujeron a ese desenlace y las circunstancias en que tuvo lugar, como así también en qué medida la conducta de cada una de las partes influyó para que la controversia finalizara de esa forma."
"Asimismo, debe recordarse que los gastos causídicos importan solo el resarcimiento de las erogaciones que la parte debe o ha debido efectuar a fin de lograr el reconocimiento de su derecho, de manera que es la actuación con derecho la que da verdadera objetividad a su imposición."
"De ello se desprende que la demandada no brindó la cobertura correspondiente al estado de salud del amparista, no obstante el reclamo efectuado con antelación al inicio del presente proceso. Tales circunstancias ponen de manifiesto que ha sido la propia conducta desplegada por la accionada, la que ha motivado la promoción de estas actuaciones."
"...no encuentro mérito suficiente para apartarme del principio general que en esta materia consagra el art. 68 del C.P.C.C."
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Normas que cita
- Ley 16.986art. 14 · Amparo
- CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 27.423arts. 2, 16, 19, 29, 51 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Resolución 2372/26
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