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Primera Instancia

VAZQUEZ, DIEGO EZEQUIEL c/ GALENO ARGENTINA SA s/SUMARISIMO DE SALUD

El accionante promovió acción de amparo contra una empresa de medicina prepaga para obtener la cobertura integral de una cirugía ortognática bimaxilar. El Juzgado declaró abstracta la cuestión sustancial por haberse realizado la intervención, e impuso las costas a la demandada por considerar que su conducta omisiva originó el proceso.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL 11- SECRETARIA Nº 21
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CCF 020078/2022
Amparo Medicina prepaga Cobertura de salud Cirugia ortognatica Cuestion abstracta Costas Art. 68 cpcc Maloclusion Prestacion reparadora Honorarios.

¿Quién es el actor?

V, D E (por derecho propio)

¿A quién se demanda?

GALENO ARGENTINA S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobertura integral de cirugía de osteoplastía de huesos de la cara (maxilar superior, mandíbula y mentón), con honorarios médicos, materiales e internación, en el Sanatorio de la Trinidad, prescripta por el médico tratante.

¿Qué se resolvió?

se declaró abstracta la cuestión sustancial debatida en autos; las costas se impusieron a la demandada (art. 68 CPCC); se regularon honorarios del letrado patrocinante de la actora en 25 UMA ($2.649.775), sin IVA, y se fijaron pautas para el pago por transferencia directa.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...teniendo en cuenta que se demandó la cobertura de cirugía maxillofacial y que la referida intervención fue realizada y que la cobertura fue cumplida por la empresa de medicina prepaga demandada, es claro que el reclamo efectuado en la demanda ha quedado superado."

"...la accionada no brindó la cobertura correspondiente al estado de salud de la actora en tiempo y forma, no obstante el reclamo extrajudicial que se la había efectuado, cumpliendo recién con la referida obligación luego de promovida la presente acción y sin que fuera ordenado mediante medida cautelar, toda vez que fue revocada."

"...la necesidad de la cirugía se encuentra debidamente justificada como prestación médica reparadora y ello controvierte el argumento de la demandada, quien le atribuyó la característica meramente estética, como fundamento para denegar la cobertura."

"...la conducta omisiva de la demandada, quien tenía a su cargo adoptar todos los recaudos necesarios para dar pronto y eficaz cumplimiento a las obligaciones que pesaban sobre ella como Agente Prestador del Seguro de Salud, la que generó la articulación de esta causa..."

Normas que cita

  • Ley 27.423arts. 2, 16, 19, 29, 48, 51, 59, 60 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • CPCCNarts. 163 (inc. 6, 2do. párrafo), 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Comunicación "A" 6890arts. Sección 1, punto 1.2, 3er. párrafo del Anexo
  • Resolución 2372/26

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