MOLINOS RIO DE LA PLATA SA-TF 30241-I c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
Molinos Río de la Plata SA reclamó la repetición de sumas ingresadas en exceso por impuesto a las ganancias y ganancia mínima presunta del período fiscal 2003, por la aplicación del sexto método de precio de transferencia. La Cámara confirmó la admisión de la repetición, aunque modificó la tasa de interés a aplicar sobre el capital a repetir y la distribución de costas.
¿Quién es el actor?
Molinos Río de la Plata SA.
¿A quién se demanda?
Dirección General Impositiva (Fisco Nacional).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
repetición de sumas que la contribuyente habría ingresado en exceso en concepto de impuesto a las ganancias y de ganancia mínima presunta, período fiscal 2003, a raíz de la aplicación del sexto método de valoración del artículo 15 de la ley del impuesto a las ganancias.
¿Qué se resolvió?
la Cámara confirmó la resolución de la Sala C del Tribunal Fiscal de la Nación en cuanto admite la acción de repetición, con adecuación de la tasa de interés aplicable sobre el capital a repetir (que debe calcularse conforme las resoluciones ministeriales vigentes y no según la tasa pasiva del BCRA) y con costas de ambas instancias distribuidas en un 70% a cargo del Fisco Nacional y 30% a cargo de la accionante.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"[E]l pedido de repetición seguido por Molinos Río de la Plata SA [...] se apoya, en definitiva, en la procedencia -o no- de la aplicación del método de valoración [...] al artículo 15 de la ley que regula el impuesto a las ganancias, conocido como sexto método [...]."
"[L]a valoración del Tribunal Fiscal de la Nación respecto a la prueba y su suficiencia resulta una cuestión de hecho reservada a dicho organismo que excede, en principio, el conocimiento de esta Cámara, a menos que se pruebe que se hubiera incurrido en arbitrariedad en su decisión."
"Por el contrario, el recurrente, en lo que hace a la cuestión de fondo, se limitó a sostener que no habría sido ingresado el monto motivo de repetición, a cuestionar la prueba tenida en consideración aportada por la accionante a efectos de admitir su pretensión [...] lo que, en modo alguno, importa una crítica certera, concreta y jurídicamente atendible a efectos de desvirtuar la solución resultante del pronunciamiento bajo revisión, que fuera construida sobre la base de la prueba obrante en autos."
"[A]l existir una norma tributaria específica que rige en la materia, debe estarse a tal disposición y no recurrir a las normas generales del derecho privado, por lo que no corresponde aplicar la tasa de interés en los términos fijados por el Tribunal Fiscal de la Nación en la decisión apelada [...]."
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Normas que cita
- Ley 20.628arts. 15, 14 · Impuestos a las ganancias
- Ley 25.784art. 15 · Impuesto a las ganancias
- Decreto 916arts. 1, literal h)
- Decreto 1344art. 2.1
- Ley 11.683arts. 86, 179, 184, 197 · Procedimiento fiscal
- CPCCNarts. 68, 71, 265, 266, 277, 279 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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