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Cámara de Apelaciones

MURATA SA ((MC)) c/ FUNDACION HOSPITAL DE PEDIATRIA PROF JUAN P GARRAHAN s/AMPARO LEY 16.986

La Cámara Contencioso Administrativo Federal (Sala II) confirmó la declaración de abstracción de la acción de amparo promovida por Murata SA contra el Hospital Garrahan y mantuvo la imposición de las costas en el orden causado, por no advertir razones suficientes para apartarse de esa distribución. Las costas de la Alzada también se distribuyeron por su orden.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 000020/2026/CA002
Amparo Cuestion abstracta Costas Orden causado Desistimiento Art. 14 ley 16.986 Art. 68 cpccn Medida cautelar Procedimiento licitatorio Abstraccion sobreviniente.

¿Quién es el actor?

Murata SA.

¿A quién se demanda?

Fundación Hospital de Pediatría Prof. Juan P. Garrahan (Hospital de Pediatría SAMIC Profesor Juan P. Garrahan).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

amparo para dejar sin efecto o modificar las resoluciones de la Comisión Evaluadora dictadas el 26/11/2025 en el procedimiento de contratación del servicio de seguridad y vigilancia del nosocomio, con pedido de medida cautelar de suspensión de la licitación.

¿Qué se resolvió?

la Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que declaró abstracta la cuestión y distribuyó las costas en el orden causado. La demandada había apelado únicamente este último aspecto, reclamando que las costas fueran a cargo de la actora. El Tribunal consideró que la solicitud de abstracción de la actora no equivale a un desistimiento, que la imposibilidad de dictar un pronunciamiento de fondo impide aplicar el criterio objetivo de la derrota, y que no había razones para apartarse de la distribución dispuesta. Las costas de la instancia de Alzada también se impusieron por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Así delimitada la cuestión a resolver, cabe recordar que el artículo 14 de la ley 16.986 dispone: 'Las costas se impondrán al vencido. No habrá condena en costas si antes del plazo fijado para la contestación del informe a que se refiere el artículo 8, cesara el acto u omisión en que se fundó el amparo'. Ahora bien, la declaración de la cuestión abstracta –tal como se resolvió en el pronunciamiento apelado– impide acudir sin más al criterio objetivo de la derrota previsto tanto en la norma citada como en el artículo 68 del CPCCN para decidir sobre la imposición de las costas, en tanto la imposibilidad de dictar un pronunciamiento definitivo sobre la procedencia del amparo veda todo juicio que permita asignar a alguna de las partes la condición de vencedora o vencida a los fines de esa condenación accesoria (doctrina de Fallos: 329:1853; 329:1898, entre otros)."

"En tales condiciones, la circunstancia de que la actora hubiera solicitado que se declarara abstracta la cuestión no permite, por sí sola, asimilar dicha presentación a un desistimiento de la acción, como pretende la recurrente, a los fines de aplicar el artículo 73 del CPCCN."

"En ese contexto, y habida cuenta de las particulares circunstancias que presenta la causa, no se advierten razones suficientes para apartarse de la distribución de las costas en el orden causado dispuesta por la señora jueza de grado."

Normas que cita

  • Ley 16.986arts. 14, 17, 8 · Amparo
  • CPCCNarts. 68, 73, 306 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Fallos 329:1853CSJN
  • Fallos 329:1898CSJN
  • Fallos 329:2733CSJN

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