ROTE, ELBA ADA c/ OSECAC s/SUMARISIMO DE SALUD
La actora, afiliada de OSECAC y con certificado de discapacidad, promovió amparo para obtener la cobertura de su internación permanente en una residencia geriátrica. El Juzgado hizo lugar a la acción y condenó a la obra social a cubrir la internación en la institución solicitada, con el valor del Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad más el 35% por dependencia.
¿Quién es el actor?
EAR (persona de 84 años, afiliada de OSECAC, con certificado de discapacidad), representada por apoderados.
¿A quién se demanda?
OSECAC.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobertura integral de internación permanente en institución de tercer nivel, la residencia San Lucas, donde ya se encontraba internada.
¿Qué se resolvió?
el Juzgado hizo lugar al amparo y condenó a OSECAC a otorgar la cobertura continua e ininterrumpida de la internación en la institución "San Lucas", con el tope de la Resolución MS 428/99 (Módulo Hogar con Centro de Día Permanente, Categoría A) más el 35% por dependencia, por el tiempo que indique el médico tratante. Impuso costas a la demandada vencida y reguló honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...el derecho cuya protección se persigue en autos, en tanto compromete la salud de la actora, aparece reconocido por la Constitución Nacional y los convenios internacionales suscriptos por nuestro país (conf. art. 42 y 75 inc. 22 C.N....)".
"...la ley 24.901... establece en su art. 2° que 'las Obras Sociales...tendrán a su cargo con carácter obligatorio, la cobertura total de las prestaciones básicas enunciadas en la ley, que necesiten las personas con discapacidad afiliadas a las mismas'..."
"...con la prueba documental arrimada, se constata la necesidad de la accionante de contar con la internación y asistencia permanente... La profesional tratante señaló que la accionante tiene 84 años, presenta deterioro cognitivo moderado, trastorno para deambular y necesidad de atención para actividades de la vida diaria las 24 horas... Como contrapartida de ello, la demandada no produjo prueba alguna para demostrar la falta de necesidad de la prestación requerida."
"Ello implica una conducta que no es ajustada a derecho y encuadra en la calificación de 'ilegalidad o arbitrariedad manifiesta', toda vez que conduce al accionante a un estado de indefensión y desamparo que indudablemente conculca el derecho fundamental a la salud expresamente reconocido en la Constitución Nacional, que no debe ser admitido en sede judicial."
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Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 42, 75 inc. 22, derecho a la salud y a la vida (citado en general)
- Ley 23.313arts. Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, 12 · Pactos internacionales
- Ley 22.431art. 15 · Sistema de proteccion integral de discapacitados
- Ley 24.901arts. 2, 6, 12, 15 · Discapacidad
- Decreto 498art. 15
- Ley 27.360arts. Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, 19 · Convencion interamericana sobre proteccion de los derechos humanos de las personas mayores
- Ley 27.700Convencion interamericana sobre proteccion de derechos humanos de las personas mayores
- Resolución 428art. Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad
- Ley 27.423arts. 2, 16, 19, 29, 51, 59, 60 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
Fallos que cita
- Barria, Mercedes Clelia y otro c/ Chubut, Provincia del y otro s/ amparoCSJN · 11/04/2006
- Floreancig, Andrea Cristina y otro c/ Estado Nacional s/ amparoCSJN · 11/07/2006 · Fallos 326:4931
- Fallos 302:1284CSJN
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