SOTELO, ENRY OMAR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de Rosario, Sala B, confirmó parcialmente la sentencia que hizo lugar al reajuste previsional de un jubilado y modificó la movilidad aplicable, declarando de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del DNU 157/2018 e imponiendo las costas de alzada a la ANSeS. Diferió para la ejecución el tratamiento de la inconstitucionalidad del artículo 1 de la ley 27.609.
¿Quién es el actor?
Enry Omar Sotelo.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste de haberes previsionales (reajustes varios).
¿Qué se resolvió?
se confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia en lo materia de agravios; se revocó la aplicación del precedente "Weskamp" conforme "Muller" y "Gottig"; se revocó lo resuelto sobre el artículo 1 de la ley 27.609 difiriendo su tratamiento a la ejecución; se declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del DNU 157/2018; y se impusieron las costas de alzada a la demandada sustancialmente vencida (art. 36, ley 27.423).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Sobre la movilidad, el voto de la Dra. Vidal remite a los precedentes "Muller" y "Gottig": "debiendo admitirse el agravio y movilizar el haber previsional conforme las pautas allí establecidas."
Sobre la ley 27.609: "En dicho Acuerdo, por mayoría, se resolvió diferir el tratamiento de la declaración de inconstitucionalidad para la etapa de ejecución."
Sobre las costas de alzada: "Las costas se impondrán de acuerdo a lo normado por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación... con excepción de aquellos casos en que los jubilados, pensionados, afiliados o sus causahabientes resultaren vencidos, en cuyo caso se impondrán las costas en el orden causado".
¿Cómo votaron los jueces?
disintió con la solución de movilidad, remitiéndose a "Morás" (Acuerdo 02/07/2025). Su posición no integra la decisión de la mayoría en ese punto.
Ganancias: la Dra. Andalaf Casiello propuso que quede exento de impuesto a las ganancias la totalidad del retroactivo, con base en la jurisprudencia de la CSJN ("García", "Dattore", "Villamayor"). Esta propuesta fue expresada en su voto; el alcance de la resolución sobre este punto debe verificarse en la parte dispositiva, que no lo menciona expresamente.
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Normas que cita
- Ley 27.609art. 1 · Indice de movilidad jubilatoria
- Decreto 157art. 3
- Ley 27.423art. 36 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 24.463art. 21 · Solidaridad previsional
- Ley 20.628Impuestos a las ganancias
- CCyCart. 768 · Codigo civil y comercial de la nacion
- Resolución 06art. 14 ap. 2
- Ley 17.454
Fallos que cita
- MULLER, Alejandro Reinaldo c/ ANSeSCNFSS/CAF Rosario Sala B · 27/05/2025
- GOTTIG, Miguel Ángel c/ ANSeSCAF Rosario Sala B · 05/09/2025
- MAS, Mabel Gladis c/ ANSeSCAF Rosario Sala B · 30/12/2025
- MORAS, Camilo Ángel c/ ANSeSCAF Rosario Sala B · 02/07/2025
- MORALES, Blanca Azucena c/ ANSeSCSJN · 22/06/2023
- GARCIA, Marta Susana c/ ANSeSCSJN · 10/09/2020
- DATTORE, Manuel Víctor c/ ANSeSCSJN · 10/09/2020
- Villamayor, Homero Jorge c/ ANSeSCSJN · 17/09/2020
- QUIROGACSJN
- WESKAMP
- PULCINI, Luis B. y otroCSJN · 26/10/1989
- PERCIVALDI, Roberto René c/ ANSeSCFA Salta (plenario) · 29/12/2020
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