VIER, NERI c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de Rosario confirmó la sentencia que hizo lugar a la demanda de reajuste de haberes previsionales promovida contra la ANSeS y ordenó el pago del haber recalculado con diferencias retroactivas. Además, declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto de necesidad y urgencia 157/2018 e impuso las costas de la instancia a la demandada vencida.
¿Quién es el actor?
VIER, NERI.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste de haberes previsionales (reajustes varios), con recálculo del haber y pago de diferencias retroactivas.
¿Qué se resolvió?
la Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue materia de agravios, rechazó los cuestionamientos de la ANSeS sobre el índice de actualización, la aplicación de los precedentes "Sanchez" y "Badaro" y el cómputo de servicios autónomos, y declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del DNU 157/2018, imponiendo las costas de esta instancia a la demandada vencida conforme el artículo 36 de la ley 27.423.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Ingresando al estudio de la queja de la accionada sobre la movilidad, corresponde aclarar que del cotejo de la sentencia de primera sentencia se advierte que no se aplicaron los precedentes "Sanchez" y "Badaro" de la CSJn atento la fecha de adquisición del beneficio, tampoco que el juez haya dispuesto actualizar remuneraciones como la recurrente afirma en su escrito de expresión de agravios, por lo que corresponde rechazarlo."
"En cuanto a la aplicación al sub examine del precedente de la C.S.J.N. in re "MAKLER, Simón c/ ANSeS s/ Inconstitucionalidad ley 24.463", del 25 de mayo de 2003, sosteniendo que fue previsto para resolver un beneficio acordado bajo la ley 18.038 y no bajo la ley 24.241, corresponde su rechazo toda vez que dicha doctrina es concordante con el mecanismo descripto en el art. 24 inc. b) de la ley 24.241 – aplicable al caso-, el que en su parte final dispone que "…se computará todo el tiempo con aportes computados en cada una de las categorías…"."
"Por lo que, teniendo en cuenta la normativa que resulta aplicable atento a la fecha de adquisición del beneficio, deben considerarse la totalidad de los años aportados. En el mismo sentido, esta Sala ha resuelto en autos N° FRO 35522/2015 "RISSETTO, Santiago Pedro Jorge c/ ANSeS s/Reajuste de Haberes", entre otros."
"Respecto a las costas de esta instancia, atento lo resuelto por la C.S.J.N. en los autos "MORALES, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación acto administrativo", expte. N° FCR 21049166/2011/CS001, mediante sentencia del 22 de junio de 2023, corresponde declarar de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto de necesidad y urgencia N° 157/2018 e imponer las costas de esta instancia a la demandada vencida conforme lo establecido por el artículo 36 de la ley 27.423 que dispone: "En las causas de seguridad social … Las costas se impondrán de acuerdo a lo normado por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en la parte general, libro I, título II, capítulo V, con excepción de aquellos casos en que los jubilados, pensionados, afiliados o sus causahabientes resultaren vencidos, en cuyo caso se impondrán las costas en el orden causado"."
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Normas que cita
- Ley 24.241art. 24 inc. b · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.463Solidaridad previsional
- Ley 18.038Jubilaciones y pensiones
- Ley 27.423art. 36 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- 157art. 3
- Ley 17.454
Fallos que cita
- MAKLER, SIMÓN c/ ANSeS s/ Inconstitucionalidad ley 24.463CSJN · 25/05/2003
- MORALES, BLANCA AZUCENA c/ ANSeS s/ Impugnación acto administrativoCSJN · 22/06/2023
- SANCHEZCSJN
- BADAROCSJN
- RISSETTO, SANTIAGO PEDRO JORGE c/ ANSeS s/ Reajuste de HaberesCNFed Rosario Sala B
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