GOMEZ, ROBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor reclamó el reajuste de su haber previsional contra la ANSeS, con planteos sobre el índice de actualización, la PBU, los topes y las costas. La Cámara Federal de Rosario confirmó la sentencia que hizo lugar a la demanda y declaró de oficio la inconstitucionalidad de las resoluciones ANSeS 56/2018 y SSS 1/2018 y del artículo 3 del DNU 157/2018, imponiendo las costas de alzada a la demandada.
¿Quién es el actor?
Roberto Gomez.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste de haberes previsionales (REAJUSTES VARIOS), con recálculo del haber y diferencias retroactivas.
¿Qué se resolvió?
se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue materia de agravios; se declaró de oficio la inconstitucionalidad de las resoluciones de ANSeS N° 56/2018 y de la Secretaría de Seguridad Social N° 1/2018 y del artículo 3 del DNU 157/2018; se impusieron a la demandada las costas de alzada conforme el art. 36 de la ley 27.423; y se regularon los honorarios de alzada en el 30% de los fijados en primera instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Sobre el índice (ISBIC vs. RIPTE): "los planteos efectuados, guardan analogía con lo resuelto por esta Sala, en los autos 'GEREZ, Jorge Omar c/ ANSeS s/ Reajuste de Haberes'... a cuyos fundamentos y conclusiones... corresponde remitirnos por razones de brevedad y economía procesal. En el mismo sentido se ha expedido el 18/12/18 la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos 42272/2012 'BLANCO, Lucio Orlando c/ ANSeS s/ Reajustes Varios'. En consecuencia, corresponde declarar de oficio la inconstitucionalidad de las resoluciones de ANSeS N° 56/2018 y de la Secretaria de Seguridad Social N° 1/2018."
Sobre los topes: "hasta tanto no se practique la liquidación correspondiente que permita determinar el haber mensual reajustado que debió ser abonado por la demandada, no existe evidencia alguna de la merma de ese haber previsional, que, por su magnitud sea confiscatoria, de conformidad con las pautas señaladas por la CSJN".
Sobre las costas de primera instancia: "siendo que se hizo lugar sustancialmente a la demanda cursada por la actora no existe razón alguna para apartarse del criterio general de la derrota, por lo que cabe confirmar la imposición hecha."
Sobre las costas de alzada: "atento lo resuelto por la C.S.J.N. en los autos 'MORALES, Blanca Azucena c/ ANSeS...' mediante sentencia del 22 de junio de 2023, corresponde declarar de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto de necesidad y urgencia N° 157/2018 e imponer las costas de esta instancia a la demandada vencida conforme lo establecido por el artículo 36 de la ley 27.423 que dispone: 'En las causas de seguridad social … Las costas se impondrán de acuerdo a lo normado por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación... con excepción de aquellos casos en que los jubilados, pensionados, afiliados o sus causahabientes resultaren vencidos, en cuyo caso se impondrán las costas en el orden causado'."
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Normas que cita
- Ley 27.260Reparacion historica para jubilados y pensionados
- Decreto 807/2016
- Resolución 56/2018
- Resolución 1/2018
- DNU 157/2018art. 3
- Ley 27.426art. 2 · Reforma previsional
- Ley 27.423art. 36 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 24.463art. 21 · Solidaridad previsional
- Ley 17.454
Fallos que cita
- GEREZ, Jorge Omar c/ ANSeS s/ Reajuste de HaberesCNFed Rosario Sala B · 27/11/2018
- BLANCO, Lucio Orlando c/ ANSeS s/ Reajustes VariosCSJN · 18/12/2018
- MORALES, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación acto administrativoCSJN · 22/06/2023
- Del Azar Suaya Abraham c/ INPSCSJN · 25/09/1997
- Actis Caporale Loredano Luis Adolfo c/ INPSCSJN · 19/08/1999
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