Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: CANTERO, MARIANA LEONELA Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C) y INFRACCION LEY 23.737 (ART.11 INC.C) SOLICITANTE: PAVON, DIEGO JESUS Y OTROS
El Tribunal Federal de Juicio N° 2 de Rosario homologó un acuerdo de procedimiento abreviado (art. 431 bis CPPN) y condenó a Mariana Leonela Cantero, Macarena Anabela Cantero, Cristian Sterzer, José Daniel Ligorria, Yanina Alejandra Bambozzi y Jorge Gregorio Olmedo por tráfico de estupefacientes agravado por la intervención organizada de tres o más personas, unificando penas y declarando reincidente a una de las imputadas.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal, representado por la Dra. María José Sauan.
¿A quién se demanda?
Mariana Leonela Cantero, Macarena Anabela Cantero, Cristian Sterzer, José Daniel Ligorria, Yanina Alejandra Bambozzi y Jorge Gregorio Olmedo.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Responsabilidad penal por el delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de tenencia con fines de comercialización, agravado por la intervención organizada de tres o más personas (arts. 5° inc. c y 11 inc. c, Ley 23.737), hechos del 4/12/24.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al procedimiento abreviado y se homologaron los acuerdos. Mariana Leonela Cantero fue condenada a 6 años de prisión y, unificada con una condena previa, a 6 años y 3 meses, declarada reincidente. Macarena Anabela Cantero fue condenada a 3 años de prisión efectiva, unificada en 3 años y 1 mes. Jorge Gregorio Olmedo fue condenado a 3 años de prisión efectiva, unificados en 5 años y 6 meses, y constituido en detención. Cristian Sterzer, José Daniel Ligorria y Yanina Alejandra Bambozzi fueron condenados a 3 años de prisión de ejecución condicional, con reglas de conducta. Se dispuso el decomiso de dinero y efectos, la destrucción del estupefaciente y el pago de tasa de justicia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Según el acta, los fundamentos fueron expuestos oralmente en la audiencia: "En virtud de lo acordado por las partes y de conformidad a lo prescripto en los artículos 398 y 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, RESUELVO". Las imputadas y los imputados renunciaron expresamente al juicio oral y se declararon culpables respecto del hecho atribuido por la representante del órgano acusador. Las defensas prestaron consentimiento al acuerdo. La defensa de Macarena Cantero se opuso a la declaración de reincidencia solicitada por la Fiscalía; la fiscal sostuvo su posición.
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Normas que cita
- Ley 23.737arts. 5, 11 · Modificacion al codigo penal
- CParts. 12, 19, 21, 26, 27, 27 bis, 29, 45, 46, 50, 58 · Codigo penal
- CPPNarts. 398, 431 bis, 530, 531, 533 · Codigo procesal penal
- Ley 23.898art. 11 · Tasas judiciales
- Ley 27.302art. 30 · Codigo penal
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