MOLINA, STELLA MARIS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de Rosario, Sala B, confirmó parcialmente la sentencia que ordenó el reajuste del haber previsional de la actora y diferió para la etapa de ejecución el tratamiento de la inconstitucionalidad del artículo 1 de la ley 27.609. Declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas de alzada a la ANSeS vencida.
¿Quién es el actor?
Stella Maris Molina.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste de haber previsional, recálculo de la PBU, cómputo de la totalidad de los años aportados, intereses moratorios, tratamiento de topes, impuesto a las ganancias sobre retroactivos y costas.
¿Qué se resolvió?
se confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia, que había hecho lugar a la demanda. Se revocó lo resuelto respecto del art. 1 de la ley 27.609 y se difirió su tratamiento para la etapa de ejecución. Se declaró de oficio la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 y se impusieron las costas de alzada a la demandada. Se regularon honorarios de alzada en el 30% de los de primera instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Ingresando al estudio de la queja de la accionada sobre el recálculo de la Prestación Básica Universal (PBU), corresponde señalar que de los cálculos acompañados, el análisis de la confiscatoriedad por la falta de actualización de la PBU es superior al 15% -de conformidad con las pautas establecidas en los precedentes de la CSJN en 'Quiroga' y 'Actis Caporale'..., por lo que corresponde hacer lugar a lo peticionado por la parte actora y ordenar su reajuste."
"Por lo que, teniendo en cuenta la normativa que resulta aplicable atento a la fecha de adquisición del beneficio, deben considerarse la totalidad de los años aportados."
"...no existe evidencia alguna de la merma de ese haber previsional, que, por su magnitud sea confiscatoria..." (tratamiento de topes, diferido a ejecución).
"...corresponde declarar de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto de necesidad y urgencia N° 157/2018 e imponer las costas de esta instancia a la demandada sustancialmente vencida conforme lo establecido por el artículo 36 de la ley 27.423."
¿Cómo votaron los jueces?
en el punto 7° disiente con la solución propuesta sobre el art. 1 de la ley 27.609, remitiéndose a su voto en "MAS, Mabel Gladis", aunque el resolutorio final revoca lo resuelto y difiere el tratamiento para la ejecución.
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Normas que cita
- Ley 24.241art. 24 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.463Solidaridad previsional
- Ley 27.609art. 1 · Indice de movilidad jubilatoria
- Decreto 157art. 3
- Resolución 06art. 14
- Ley 27.423art. 36 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 20.628Impuestos a las ganancias
- CCyCNart. 768 · Codigo civil y comercial de la nacion
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