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Cámara de Apelaciones

Incidente Nº 1 - IMPUTADO: DE SENA SALAS (DECENA), RAMIRO s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO

La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso extraordinario interpuesto por la defensa de Ramiro De Sena Salas contra la resolución que había revocado su libertad condicional y declarado la constitucionalidad del artículo 14, inciso 10, del Código Penal. El tribunal sostuvo que no se refutaron todos los fundamentos de la decisión apelada ni se demostró una cuestión federal o arbitrariedad, y que la cuestión ya fue resuelta en el Acuerdo 7/2025 Plenario n° 16 Tobar Coca.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4
Fuero
FEDERAL DE CASACIÓN PENAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FLP 039348/2022/TO01/5/1/1
Recurso extraordinario Inadmisibilidad Libertad condicional Art. 14 inc. 10 codigo penal Ley 27.375 Inconstitucionalidad Cuestion federal Arbitrariedad Acuerdo plenario 16 tobar coca Ley 48

Demandante/Recurrente: defensa particular de Ramiro De Sena Salas.

Demandado/Parte contraria: Ministerio Público Fiscal, que en el traslado del art. 257 del C.P.C.C.N. propició declarar inadmisible el recurso.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

recurso extraordinario contra la resolución de esta Sala (Reg. Nro. 1140/26.4), que había hecho lugar al recurso de casación del Ministerio Público Fiscal, dejado sin efecto la resolución recurrida, declarado la constitucionalidad del art. 14, inc. 10, del C.P. (según ley 27.375), revocado la libertad condicional y remitido las actuaciones al tribunal a quo. Dicha resolución casatoria había revertido la decisión del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 2 de La Plata del 22/6/2026, que había declarado la inconstitucionalidad del art. 14, inc. 10, respecto de De Sena Salas y le había otorgado la libertad condicional.

¿Qué se resolvió?

se declaró inadmisible el recurso extraordinario, con costas (arts. 14 y 15 de la ley 48 y arts. 68 y 69 del C.P.C.C.N.).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Es requisito para acceder a la competencia extraordinaria intentada que el recurrente refute todos y cada uno de los fundamentos que dieron sustento a la decisión apelada, como así también que demuestre que la resolución que impugna sea contraria a los derechos federales invocados como fundamento de la pretensión extraordinaria interpuesta (cfr. art. 14 ley 48 y Acordada 4/2007, ap. 3, incisos d) y e); aspecto no verificado en el sub examine."

"[N]o se advierte que la sustancia de los planteos en que el impugnante funda su recurso implique el debate de una cuestión federal debidamente fundada (arts. 14 y 15 de la ley 48) o algún supuesto de arbitrariedad (Fallos 112:384; 207:72 y 238:550; entre muchos otros) que excepcionalmente permitan habilitar la instancia extraordinaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación."

"[L]a cuestión planteada ha sido resuelta en sentido contrario al postulado por el recurrente por esta Cámara Federal de Casación Penal en el Acuerdo 7/2025 Plenario n° 16 'Tobar Coca, Néstor s/inaplicabilidad de ley', del 8/4/2025, a cuyos fundamentos y conclusiones nos remitimos por razones de brevedad."

Normas que cita

  • Ley 48arts. 14, 15 · Justicia nacional
  • Acordada 4/2007arts. ap. 3, incs. d) y e)
  • CPart. 14 inc. 10 · Codigo penal
  • Ley 27.375art. 14 inc. 10 · Ejecucion de la pena privativa de la libertad
  • CPCCNarts. 257, 68, 69 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Constitución Nacionalarts. 1, 28

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