JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

MOLINA DIEGO ALEJANDRO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor reclamó la actualización de las remuneraciones computadas para su haber previsional inicial por la ANSeS. La Cámara Federal de la Seguridad Social, por mayoría, revocó parcialmente la sentencia y declaró la inconstitucionalidad de la metodología de actualización del art. 3 de la Ley 27.426 para las remuneraciones devengadas entre el 31/03/1991 y el 28/02/2009, ordenando aplicar el índice ISBIC.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 029636/2022/CA001
Actualizacion de remuneraciones Isbic Ley 27.426 Ripte Confiscatoriedad Movilidad previsional Prestacion basica universal Inconstitucionalidad Haber inicial Elliff.

¿Quién es el actor?

Diego Alejandro Molina.

¿A quién se demanda?

ANSeS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajustes varios del haber previsional, con especial análisis de la actualización de las remuneraciones utilizadas para el cálculo del haber inicial, la Prestación Básica Universal (PBU), la recomposición de enero y febrero de 2021 y la movilidad previsional (Ley 27.609).

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada. Declaró la inconstitucionalidad de la metodología de actualización dispuesta por el art. 3 de la Ley 27.426 para las remuneraciones comprendidas entre el 31/03/1991 y el 28/02/2009, debiendo utilizarse el índice ISBIC conforme "Elliff" y "Blanco". Confirmó el pronunciamiento apelado en lo demás que decide y fue materia de agravios. Las costas de Alzada se impusieron a la demandada vencida y se regularon honorarios a la representación letrada de la parte actora por su actuación ante la Alzada en el 30% de lo fijado en la instancia anterior, más IVA si correspondiera.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por lo tanto, si la comparación entre la actualización de las remuneraciones mediante el ISBIC arrojara montos superiores a la aplicación del RIPTE para el período anterior a febrero de 2009 inclusive, cuyo resultado signifique una disminución confiscatoria y regresiva deberá aplicarse la metodología que mejor resguarde la integralidad, proporcionalidad y sustitutividad del haber previsional con relación a los ingresos activos."

"En consecuencia, las remuneraciones devengadas hasta el mensual de febrero de 2009 inclusive, en caso de resultar más favorable, se ajustarán por el Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC), por lo que resulta inaplicable para este período el índice dispuesto por el art. 3 de la ley 27.426."

"Ni el planteo de inconstitucionalidad de la actora fue introducido en la demanda y, no obstante la mención de normativa vigente en materia de movilidad previsional en el decisorio apelado, no fue resuelto por la juez de grado en la sentencia..." (cuestionamiento de la Ley 27.609, declarado inadmisible por falta de agravio y competencia funcional, sin perjuicio de su derecho a plantearlo en un nuevo proceso).

¿Cómo votaron los jueces?

propuso distinguir según la densidad de remuneraciones anteriores a marzo de 2009 (18 o más aplican ISBIC hasta la adquisición del beneficio; en caso contrario, se aplica el art. 3 de la Ley 27.426), y revocar lo decidido en instancia de grado respecto de la recomposición de enero y febrero de 2021. Este criterio quedó en minoría.

Normas que cita

  • Ley 27.426art. 3 · Reforma previsional
  • Ley 26.417art. 2 · Prestaciones previsionales
  • Ley 27.541Emergencia publica
  • Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
  • Ley 24.241arts. 24, 26 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.463art. 9 · Solidaridad previsional
  • Ley 27.423art. 30 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Constitución Nacionalart. 14 bis

Fallos que cita

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