JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

MOLARDO, RENE PASCUAL c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)

La parte actora apeló el dictamen de la Comisión Médica Central que no tuvo acreditada la invalidez para acceder al retiro previsto en el art. 49 punto 4 de la ley 24241. La Cámara tuvo por acreditada la incapacidad a los fines previsionales, ordenó a la ANSeS pronunciarse sobre el otorgamiento de la prestación y fijó honorarios de la dirección letrada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 049348/2025/CA001
Retiro por invalidez Ley 24241 Art. 48 y 49 punto 4 Incapacidad laborativa Comision medica central Cuerpo medico forense Seguridad social Honorarios Costas por su orden Anses

¿Quién es el actor?

RENE PASCUAL MOLARDO.

¿A quién se demanda?

ANSES.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

retiro por invalidez previsto en el art. 49 punto 4 de la ley 24241, cuestionando el dictamen de la Comisión Médica Central que consideró no acreditado el requisito de invalidez.

¿Qué se resolvió?

la Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala 3, tuvo por acreditada la incapacidad exigida a los fines previsionales por el art. 48 y concordantes de la ley 24241; ordenó a la ANSeS pronunciarse sobre el otorgamiento de la prestación pretendida y, de ser acordada, hacerla efectiva dentro de los 30 días de quedar firme el pronunciamiento; dispuso las costas por su orden (art. 68, segundo párrafo, CPCCN) y reguló los honorarios de la dirección letrada de la parte actora en $317.973, equivalentes a 3 UMA (valor UMA $105.991, SGA 2372/26), conforme art. 19 y concordantes de la ley 27423 y art. 1255 CCyC.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que el informe en cuestión ha de ser tenido por válido y determinante de la verdad jurídica objetiva que permita decidir la cuestión planteada, habida cuenta de la seriedad del organismo del que emana y los amplios fundamentos en que se basa; máxime si se tiene presente que aquellos no resultan conmovidos por las observaciones formuladas por la parte actora en oportunidad de contestar el traslado que de aquel se le corriera a las partes."

"Que en virtud de lo dictaminado, contrariamente a lo decidido por la C.M.C., corresponde declarar que quien demanda reúne las condiciones exigidas por el inciso a) del art. 48 de la ley 24241 para acceder al beneficio de retiro por invalidez."

El Cuerpo Médico Forense concluyó reconociendo una incapacidad laborativa a los fines previsionales del 66,98%.

Normas que cita

  • Ley 24241arts. 48, 49 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 27423arts. 19, 56 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • CCyCNart. 1255 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Acordada CSJN 10/25

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.