LEPE DAVID AMADO Y OTRO c/ GENDARMERIA NACIONAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Los retirados y pensionados de Gendarmería Nacional reclamaron la inconstitucionalidad del DNU 679/97, que elevó del 8% al 11% el aporte previsional, y la devolución de lo descontado. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la declaración de inconstitucionalidad y la devolución de las diferencias, y sólo revocó parcialmente el modo de cumplimiento, ordenando a la demandada prever el pago en el presupuesto conforme a la normativa de consolidación de deudas del Estado.
¿Quién es el actor?
David Amado Lepe y otro.
¿A quién se demanda?
Gendarmería Nacional y Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
declaración de inconstitucionalidad del decreto 679/97, cese del descuento del aporte del 11% y reintegro de lo descontado.
¿Qué se resolvió?
la Cámara declaró formalmente admisibles ambos recursos; confirmó la declaración de inconstitucionalidad del DNU 679/97 y la devolución de las diferencias retenidas; desestimó el agravio sobre prescripción (la excepción había sido tenida por extemporánea); confirmó la imposición de costas en primera instancia; y revocó parcialmente el plazo y forma de cumplimiento, debiendo la demandada prever la partida presupuestaria y acreditarla en la causa conforme al art. 22 de la ley 23.982 y art. 170 de la ley 11.672 (decreto 740/2014). Impuso las costas de alzada a la demandada vencida y reguló honorarios de la dirección letrada de la parte actora en el 30% de lo determinado en la instancia anterior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...corresponde confirmar la declaración de inconstitucionalidad del DNU 679/97 que elevó el aporte previsional del 8% al 11% y la devolución de las diferencias de las sumas retenidas por tal concepto."
"Cabe recordar que las normas de consolidación son de orden público (Fallos: 319:2931; 326:1637) y, por ello, deben ser aplicadas por los jueces en cualquier estado del proceso y aun de oficio, sin que medie petición alguna de las partes (Fallos: 317:1342 y 329:1715)."
"...corresponde confirmarlas en virtud al principio objetivo de la derrota (art. 68 del CPCCN)."
Para fundar la inconstitucionalidad, el Tribunal siguió la doctrina de la CSJN en "Pino, Seberino y otros" (7/10/2021): los fundamentos del Poder Ejecutivo no respondían a una situación de rigurosa excepcionalidad y urgencia, sino a una modificación permanente, sin recorrer el cauce ordinario previsto por la Constitución (Fallos: 322:1726 "Verrocchi").
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Normas que cita
- Ley 22.788Gendarmeria nacional
- Decreto 679/97
- Ley 23.982art. 22 · Deuda publica
- Ley 11.672art. 170 · Permanente de presupuesto
- Decreto 740/2014
- Ley 27.423art. 30 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- CCyCNart. 2553 · Codigo civil y comercial de la nacion
- CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Constitución Nacionalart. 14 bis
Fallos que cita
- Pino, Seberino y otros c/ Estado NacionalCSJN · 07/10/2021
- VerrocchiCSJN · Fallos 322:1726
- Fallos 319:2931CSJN
- Fallos 326:1637CSJN
- Fallos 317:1342CSJN
- Fallos 329:1715CSJN
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