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Cámara de Apelaciones

DE PLACIDO SEGISMUNDO Y OTROS c/ ANSES s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA

La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia que hizo lugar a la demanda de vigencia de la ley 22.929 y declaró inaplicable el tope del art. 9 de la ley 24.463 para los actores. Asimismo, elevó los honorarios de la representación letrada de la actora y reguló los de la alzada en el 30% de lo fijado en primera instancia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 010132/2024/CA001
Ley 22.929 Ley 24.463 Art. 9 Tope jubilatorio Regimenes especiales Anses Accion meramente declarativa Honorarios previsionales Ley 27.423 Regimenes jubilatorios.

¿Quién es el actor?

Segismundo De Plácido y otros.

¿A quién se demanda?

ANSeS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción meramente declarativa sobre la vigencia de la ley 22.929 y su aplicación a los accionantes para el otorgamiento del beneficio previsional, con inaplicabilidad del tope del art. 9 de la ley 24.463.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, declaró inaplicable el tope del art. 9 de la ley 24.463, impuso las costas de alzada a la demandada, elevó los honorarios de la dirección letrada de la actora y reguló los de su actuación en esta Alzada en el 30% de lo fijado en la instancia anterior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"II. En orden al agravio expresado por la parte actora relativo a la inaplicabilidad del art. 9 de la ley 24.463, cabe señalar lo decidido al respecto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los fallos 'Gemelli, Esther Noemí c/ANSeS s/reajustes por movilidad' sent. del 28/7/05, 'Siri, Ricardo Juan c/ANSeS s/reajustes varios' sent. del 9/8/05 y 'Massani de Sesse, Zulema Micaela c/ANSeS s/reajustes varios' sent. del 15/11/05, donde sostuvo que es dable afirmar que los regímenes jubilatorios vigentes han quedado sustraídos de las disposiciones que integran el sistema general reglamentado por las leyes 24.241 y 24.463, con el que coexisten, manteniéndose vigentes con todas sus características, por lo que corresponde en este sentido declarar inaplicable dicho tope."

"III. En cuanto a la apelación deducida por las partes, en torno a la regulación de honorarios practicada, teniendo en cuenta la cuestión planteada, el resultado obtenido, la extensión de las tareas desarrolladas, habrán de regularse los honorarios de la representación letrada de la actora por su intervención por ante la primera instancia en la suma de $ 1.059.910 equivalente al día de la fecha a 10 UMA (valor UMA $ 105.991 cfr. Res.SGA n° 2372/26), conforme a lo dispuesto en los arts. 16, 19 y 51 de la ley 27423 y art 1255 del CCyC; y en Alzada en el 30% de la misma (art 30, primer párrafo, de la ley 27423)."

Normas que cita

  • Ley 22.929Regimen previsional investigaciones cientificas
  • Ley 24.463art. 9 · Solidaridad previsional
  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 27.423arts. 16, 19, 30, 51 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • CCyCart. 1255 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Gemelli, Esther Noemí c/ANSeS s/reajustes por movilidadCSJN · 28/07/2005
  • Siri, Ricardo Juan c/ANSeS s/reajustes variosCSJN · 09/08/2005
  • Massani de Sesse, Zulema Micaela c/ANSeS s/reajustes variosCSJN · 15/11/2005

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