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Cámara de Apelaciones

BAEZ LILIANA MONICA GRACIELA c/ ANSES s/INCONSTITUCIONALIDADES VARIAS

La demandada ANSES apeló la sentencia que declaró la inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463 por producir una quita superior al 15% en el haber. La Cámara confirmó lo decidido, remitiendo a la doctrina de la CSJN en Actis Caporale, y dispuso costas a la vencida y honorarios de la dirección letrada de la actora.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 013367/2024/CA001
Movilidad jubilatoria Art. 9 ley 24.463 Tope previsional Inconstitucionalidad Confiscatoriedad Quita superior al 15% Haber jubilatorio Anses Impuesto a las ganancias Honorarios.

¿Quién es el actor?

Liliana Mónica Graciela Báez.

¿A quién se demanda?

ANSES.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

inconstitucionalidad del tope del art. 9 de la ley 24.463 (movilidad jubilatoria) y cuestionamientos sobre el impuesto a las ganancias.

¿Qué se resolvió?

la Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala 1, confirmó la sentencia de primera instancia, que había declarado la inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463, en lo demás que decide y fue materia de agravios. Impuso costas a la vencida en la Alzada y fijó los honorarios de la dirección letrada de la actora por su actuación en esta instancia en el 30% de lo establecido para la anterior, conforme la ley 27.423, art. 30.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Llegan las actuaciones a conocimiento de la Sala en virtud del recurso deducido por la demandada, contra la sentencia definitiva dictada en la presente causa. El organismo demandado se agravia de la declaración de inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463. Asimismo, cuestiona lo resuelto respecto al impuesto a las ganancias."

"En relación al tope del art. 9 de la ley 24463 el Alto Tribunal ha dicho que su aplicación resulta inconstitucional cuando produce una mera en el haber superior al 15% (conf fallo CSJN 'Actis Caporale, Loredano Luis Adolfo c/Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles s/reajustes por movilidad', sent. 19/8/99), situación que ha sido corroborada en autos. En virtud de lo expuesto, corresponde confirmar lo decidido."

La Cámara aclara además que, conforme el art. 271 del CPCCN, examinó sólo los planteos de hecho y de derecho conducentes sometidos a decisión de primera instancia y que fueron materia de agravios; las demás cuestiones deberán ser abordadas por el juez de grado en el momento procesal oportuno.

Normas que cita

  • Ley 24.463art. 9 · Solidaridad previsional
  • Ley 27.423art. 30 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 17.454

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