PETTINARI METAL S.A.C.I.F.I.A. c/ BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTINA S.A. (BBVA) s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
La actora promovió demanda de daños y perjuicios contra el Banco Bilbao Vizcaya Argentina S.A. por el manejo de fondos en euros recibidos en el marco de un préstamo entre la República Italiana y la Argentina, en una relación de consumo. La Cámara Contencioso Administrativo Federal declaró la competencia de la Justicia en lo Comercial y ordenó remitir la causa al Juzgado Nacional en lo Comercial Nº 26, por tratarse de un conflicto de derecho privado entre particulares.
¿Quién es el actor?
Pettinari Metal S.A.C.I.F.I.A.
¿A quién se demanda?
Banco Bilbao Vizcaya Argentina S.A. (BBVA)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reparación integral de daños y perjuicios por incumplimiento contractual y responsabilidad objetiva bancaria, en el marco de una relación de consumo (arts. 1092 y 1093 CCCN; art. 1 y concordantes de la ley 24.240), con fundamento en el art. 1740 del CCyCN.
¿Qué se resolvió?
La Cámara resolvió el conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Nacional en lo Comercial Nº 26 y el Juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal Nº 7, declarando la competencia de la Justicia en lo Comercial, previa comunicación al juzgado contencioso administrativo, y ordenando la remisión de los autos al Juzgado Nacional en lo Comercial Nº 26.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Dictamen del Fiscal General: "la actora promovió demanda de daños y perjuicios por incumplimiento contractual y responsabilidad objetiva bancaria, en el marco de una relación de consumo (arts. 1092 y 1093 CCCN; Art. 1° y conc. ley 24.240) contra el Banco Bilbao Vizcaya Argentina S.A. BBVA".
Se señaló que en el proceso "se debatían aspectos vinculados con el deber de información y la diligencia con que debía haber actuado el Banco Bilbao Vizcaya Argentina S.A. frente a la empresa, como así también la obligación de reparar los perjuicios que el incumplimiento denunciado habría ocasionado, aspectos cuya resolución remitía, en principio, a la consideración de normas y principios propios del derecho común".
Se aplicó el criterio del precedente "Viejo Roble" (Fallos: 326:4019): "si la controversia giraba en torno a una relación jurídica que involucraba sustancialmente a particulares con intereses contrapuestos respecto a la forma de cumplir el contrato que los ligaba, su adecuada solución exigía el conocimiento de normas del derecho privado, así como la intervención de tribunales especializados en temas contractuales y bancarios".
La Cámara recordó que debía resolver de manera definitiva el conflicto conforme lo dispuesto por la Corte Suprema en "Costa, Matías Hernán c/Registro Automotor Nº 46 (Sra. A Norma F. de López) s/diligencia preliminar" (sent. del 2 de junio de 2015).
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Normas que cita
- CCyCNarts. 1092, 1093, 1740 · Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 24.240art. 1 · Defensa del consumidor
Fallos que cita
- Viejo RobleCSJN · Fallos 326:4019
- Costa, Matías Hernán c/Registro Automotor Nº 46 (Sra. A Norma F. de López) s/diligencia preliminarCSJN · 02/06/2015
- García Micele, Leonardo Néstor c/ Estado Nacional – Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas de la Nación s/medida cautelar (autónoma)CSJN · 26/12/2018
- Observatorio Internacional de Prisiones c/ EN-M Desarrollo Social de la Nación y otro s/amparo ley 16.986CSJN · 12/03/2019
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