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Cámara de Apelaciones

Recurso Queja Nº 1 - DNM c/ QATAR AIRWAYS-EXPTE 20492326/19 s/PROCESO DE EJECUCION TRIBUTARIA

La Cámara desestimó la queja por apelación denegada interpuesta contra la resolución que mandó llevar adelante una ejecución tributaria por $308.058,02, por tratarse de un monto inferior al mínimo legal para apelar. El tribunal confirmó la inadmisibilidad de la apelación al considerar que el monto cuestionado no alcanza el umbral previsto en el artículo 242 del CPCCN.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 018865/2025/1/RH001
Queja por apelacion denegada Inapelabilidad Monto minimo Articulo 242 cpccn Ejecucion tributaria Acordada csjn 20/25 Admisibilidad recursiva Direccion nacional de migraciones Qatar airways.

¿Quién es el actor?

Dirección Nacional de Migraciones (DNM), en el proceso de ejecución tributaria.

¿A quién se demanda?

QATAR AIRWAYS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución por la suma de $308.058,02 (expediente 20492326/19).

¿Qué se resolvió?

la Cámara desestimó la queja deducida por la demandada, confirmando la denegación del recurso de apelación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, según lo dispuesto en el CPCCN, son inapelables las resoluciones (cualquiera fuere su naturaleza) que se dicten en procesos en que el monto cuestionado no supere la suma establecida en su artículo 242, segundo párrafo (cfr. valor fijado por la ley 26.536 y modificado paulatinamente por las acordadas CSJN 16/14, 45/16, 43/18, 41/19, 14/22, 10/24 y 20/25)."

"Que, en esta inteligencia, el monto involucrado en la apelación —que asciende a la suma de $308.058,02— no alcanza el importe mínimo de $3.200.000 vigente a la 'fecha de presentación de la demanda o su reconvención' (cfr. artículo 242, cuarto párrafo, del CPCCN y Acordada CSJN 20/25)."

"Que la queja por apelación denegada constituye el remedio procesal tendiente a que el tribunal competente para conocer en segunda instancia, tras revisar el juicio de admisibilidad efectuado por el órgano inferior, revoque la providencia denegatoria, declare admisible la apelación y disponga sustanciarla..."

Normas que cita

  • CPCCNart. 242 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 26.536Codigo procesal civil y comercial
  • Acordada 16/14
  • Acordada 45/16
  • Acordada 43/18
  • Acordada 41/19
  • Acordada 14/22
  • Acordada 10/24
  • Acordada 20/25

Fallos que cita

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