INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS NN, NN SOBRE 3 - ORGANIZACIÓN /PROPAGANDA DISCRIMINATORIA - LN 23.592 (PENALIZACIÓN DE ACTOS DISCRIMINATORIOS)
El Consejo de la Magistratura de la Ciudad apeló la regulación de honorarios del perito traductor Gustavo Torchio, fijada en primera instancia y puesta a cargo del propio Consejo, por falta de sustanciación previa con los posibles obligados al pago. La Sala IV anuló la resolución por violación del debido proceso y devolvió las actuaciones para que se sustancie la incidencia con todos los eventuales obligados.
¿Quién es el actor?
Gustavo Torchio, traductor público de idioma inglés, peticionante de la regulación de honorarios.
Demandado/obligado: Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sobre quien el juez de grado puso el pago.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
regulación de honorarios por la traducción de la totalidad de las actuaciones del legajo, a enviarse mediante exhorto al Departamento de Justicia de los Estados Unidos en el marco del Tratado de Asistencia Jurídica Mutua en Asuntos Penales. El juez había fijado $5.595.842 y luego el monto apelado fue de $7.000.000.
¿Qué se resolvió?
la Sala IV anuló la resolución que reguló honorarios y devolvió los actuados a primera instancia para que, previo a resolver, sustancie la incidencia con todos los posibles obligados al pago. Sin costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Antes de avanzar en la fijación definitiva de los emolumentos o en cualquier decisión susceptible de afectar patrimonialmente a los eventuales obligados, el magistrado actuante debe convocar a todos aquellos sujetos que pudieran resultar alcanzados por dicha obligación, a fin de otorgarles la oportunidad de expedirse sobre la procedencia de la regulación, su cuantía y, especialmente, sobre la determinación del sujeto pasivo de la obligación."
"En el caso, se advierte que el órgano ahora obligado al pago de los honorarios no ha sido citado al proceso, de modo que no pudo ejercer su derecho a controvertir la naturaleza y fuente de la obligación, ni su extensión, pues existió un pronunciamiento sin la sustanciación previa de dicha controversia."
"[L]a regulación de honorarios inaudita parte se produjo en violación al trámite que la incidencia bajo análisis requería y por eso debe ser censurada."
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Normas que cita
- CPP (Caba)arts. 77, 78, 79, 81, 280, 282, 292, 293, 295, 355, 356
- Ley 5134 (Caba)art. 13
- Ley 1903 (Caba)
- Constitución Nacionalarts. 18, 75 inc. 22
- Constitución (Caba)art. 13
- Convención Americana sobre Derechos Humanosart. 8
- Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticosart. 14
- Tratado de Asistencia Jurídica Mutua en Asuntos Penales
- Resolución CM (2026)art. CABA
Fallos que cita
- Fallos 199:617CSJN
- Fallos 299:17CSJN
- Fallos 328:1874CSJN
- Fallos 342:624CSJN
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