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Cámara de Apelaciones

Incidente de apelación en autos P., L. N. s/ 153 bis – ACCESO SIN AUTORIZACIÓN A UN SISTEMA O DATO INFORMÁTICO DE ACCESO RESTRINGIDO

El incidente de apelación versa sobre una presunta infracción al art. 153 bis del Código Penal, con última causal interruptiva de la prescripción el 9 de agosto de 2024. La Sala IV de la Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas suspendió el trámite de la impugnación y devolvió los actuados a primera instancia para que resuelva sobre la posible prescripción de la acción penal, por tratarse de una cuestión de orden público.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA DE CASACIÓN Y APELACIONES PCYF CABA
Fuero
PENAL, CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS (CABA)
Jurisdicción
Local · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
119914-2023-4
Prescripcion de la accion penal Orden publico Acceso sin autorizacion a sistema informatico Art. 153 bis cp Doble conforme Suspension del tramite Devolucion a primera instancia Querella Impugnacion Causal interruptiva

¿Quién es el actor?

DESCONOCIDO (causa penal; la querella actúa al amparo del art. 267 CPP)

¿A quién se demanda?

L. N. P. (imputado)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Investigación de presunta infracción al art. 153 bis CP (acceso sin autorización a un sistema o dato informático de acceso restringido), hecho registrado el 5 de septiembre de 2023.

¿Qué se resolvió?

Suspender el trámite de la impugnación y devolver los actuados al juzgado de primera instancia para que, previa sustanciación de la incidencia, resuelva sobre la posible prescripción de la acción penal y, en caso de corresponder, remita nuevamente el incidente a la Sala.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"se advierte que este proceso versa sobre una presunta infracción al art. 153 bis CP, en orden al hecho registrado el 5 de septiembre de 2023, cuya última causal interruptiva habría acaecido el 9 de agosto de 2024. Desde entonces ha transcurrido el plazo de dos años, de modo que la acción podría estar prescripta (conf. art. 62, inc. 2 CP)."

"Así las cosas, toda vez que la prescripción reviste carácter de orden público y, por ende, puede ser declarada en cualquier estado y grado del proceso (Fallos: 311:2205; 322: 300; 324:3583; 325:2129, entre otros), corresponde suspender el trámite del recurso y devolver los actuados a primera instancia a fin de que sustancie y dirima esa cuestión."

"Ello es así pues una decisión de esa naturaleza no depende del mero transcurso del tiempo, sino de la consideración de diferentes aspectos fácticos y jurídicos, que si se efectuara en esta instancia podría frustrar el eventual derecho de las partes al doble conforme."

Normas que cita

  • CParts. 62 inc. 2, 153 bis · Codigo penal
  • CPP (Caba)arts. 267, 273

Fallos que cita

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