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Cámara de Apelaciones

CAMPINS, YOLANDA RAMONA c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES

La actora, titular de un beneficio previsional otorgado con la Ley 24.241, reclamó el reajuste de su haber contra la ANSES, y la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba modificó parcialmente la sentencia de primera instancia y declaró la constitucionalidad de las Leyes 27.426 y 27.541 para la movilidad de ese período. Confirmó el resto del fallo, con costas de Alzada por su orden.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL
Fuero
FEDERAL DE CÓRDOBA
Jurisdicción
Federal · Cordoba
Expediente
FCB 033031912/2011/CA001
Movilidad previsional Reajuste de haberes Inconstitucionalidad Ley 27.541 Ley 27.426 Ley 27.609 Topes previsionales Redeterminacion de haber Costas en el orden causado Anses

¿Quién es el actor?

Yolanda Ramona Campins.

¿A quién se demanda?

ANSES.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste del haber previsional, con cuestionamiento de los topes de los arts. 9 de la Ley 24.463 y 9, 24, 25 y 26 de la Ley 24.241, inconstitucionalidad de las Leyes 26.417, 27.426, 27.541 y 27.609, e imposición de costas.

¿Qué se resolvió?

la Cámara modificó la sentencia de grado y declaró la constitucionalidad de las Leyes 27.426 y 27.541 para la movilidad del haber de la actora en el período en cuestión. Respecto de los arts. 9 y 25 de la Ley 24.241, tuvo presente lo expuesto y la aplicación de los precedentes de la CSJN "Gualtieri" y "Lolhé". Confirmó lo demás que decide y fue materia de agravios, e impuso las costas de Alzada por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre el índice anexo de la Ley 26.417: "…este Tribunal entiende que el mismo debe ser rechazado. Ello así, por cuanto la queja articulada no reúne los requisitos mínimos para ello, atento que una declaración de tal gravedad requiere necesariamente la demostración de los agravios que le origina en concreto esa disposición, resultando insuficientes las meras conjeturas."

Sobre las Leyes 27.426 y 27.541: "…corresponde hacer lugar al recurso de apelación de la demandada y modificar la Sentencia recurrida en este punto", en razón de lo resuelto por la CSJN en "Fernández Pastor" (sentencia del 4 de diciembre de 2025), que se pronunció sobre la validez constitucional de la normativa cuestionada. Respecto de la Ley 27.541, la Cámara "…corresponde rechazar el agravio de la accionante, debiéndose declarar la constitucionalidad de dicha normativa para la movilidad del haber previsional del actor en ese período."

Sobre la Ley 27.609: "…la movilidad prevista por el art. 1 de la mencionada normativa resulta violatoria del derecho de propiedad y de la garantía contemplada en el art. 14bis de la CN… por lo que corresponde modificar la Sentencia recurrida en este punto para el caso concreto, debiendo para el periodo mencionado utilizarse el índice de Precios al Consumidor (IPC) que publica el INDEC hasta la entrada en vigencia del Decreto N°274/24."

Sobre los topes: "…sólo se considera razonable toda quita que no supere el 15% del haber como una contribución solidaria a la Seguridad Social de quienes tienen mayor capacidad económica (conforme C.S.J.N., sentencia del 19/08/99 'Actis Caporale, Loredano Luis')."

Sobre costas: "…atento al resultado arribado en la instancia de grado, en donde se hizo lugar parcialmente a la demanda, corresponde confirmar en este punto lo allí resuelto."

Normas que cita

  • Ley 24.241arts. 9, 24, 25, 26 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.463arts. 9, 21 · Solidaridad previsional
  • Ley 26.417art. índice anexo · Prestaciones previsionales
  • Ley 27.426arts. 1, 2 · Reforma previsional
  • Ley 27.541Emergencia publica
  • Ley 27.609art. 1 · Indice de movilidad jubilatoria
  • Constitución Nacionalart. 14 bis
  • Decreto 274
  • Ley 27.423arts. 2, 30, 36 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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