JurisprudenciaARG
Primera Instancia

ASOCIACION MUTUAL SANCOR SALUD c/ PARTAL, FERNANDO MARTIN s/COBRO DE PESOS/SUMAS DE DINERO

La Asociación Mutual Sancor Salud demandó a Fernando Martín Partal por el cobro de $186.628,91 en concepto de cuotas sociales y aranceles impagos. El Juzgado Federal de Bahía Blanca decretó la caducidad de la instancia por inactividad de la actora, sin imposición de costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE BAHÍA BLANCA 1 - SECRETARIA CIVIL 1
Fuero
FEDERAL DE BAHÍA BLANCA
Jurisdicción
Federal · Buenos Aires
Expediente
FBB 001004/2025
Caducidad de la instancia Inactividad procesal Principio dispositivo Carga de impulsar el proceso Art. 310 cpccn Art. 311 cpccn Cobro de cuotas sociales Mutual Abandono del proceso Ley 23.987

¿Quién es el actor?

Asociación Mutual Sancor Salud, representada por el Dr. Federico Somas.

¿A quién se demanda?

Fernando Martín Partal.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de $186.628,91, más intereses moratorios y costas, por cuotas sociales y aranceles no abonados como asociado.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal decretó la caducidad de la instancia, sin costas, por ausencia de contradicción. La actora no cumplió con lo dispuesto por la ley 23.987 ni abonó la tasa de justicia, pendientes desde hace más de un año.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Entrando a resolver, corresponde señalar que el instituto de la caducidad de la instancia sanciona -por desinterés- a la parte que no activa el curso de la acción (art. 310 del CPCCN)."

"Analizadas las constancias de la causa, corresponde resaltar que el artículo 311 CPCCN dispone que para el cómputo del plazo de caducidad de instancia, se debe descontar el tiempo en que el proceso hubiere estado paralizado o suspendido por acuerdo de las partes o por disposición del juez, siempre que la reanudación del trámite no quedare supeditada a actos procesales que deba cumplir la parte a quien incumbe impulsar el proceso."

"En consecuencia, transcurrió en exceso el plazo legal establecido en el art. 310 del CPCCN sin que la accionante diligencie lo ordenado, carga procesal que pesaba sobre ella."

"Corresponde a la parte que interpuso la demanda la carga de impulsar el procedimiento: no es posible pretender que el órgano jurisdiccional sustituya los intereses y supla la inactividad de los litigantes cuando la participación de éstos es ineludible, dada la vigencia del principio dispositivo."

"Debiendo recordarse que para la CSJN la idea de abandono del proceso es la razón de ser y el fundamento principal del instituto de la caducidad (Fallos: 316:1708)."

Normas que cita

  • CPCCNarts. 310, 311 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 23.987Jubilaciones y pensiones

Fallos que cita

  • CFABB, "Pita, María Esther c/Banco de la Provincia de Buenos Aires s/Amparo contra actos de particulares"CFABB · 25/04/2025
  • Fallos 316:1708CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.