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Primera Instancia

ASOCIACION CIVIL PERSONAL JERARQUICO ARMADA c/ ESTADO NACIONAL -MINISTERIO DEFENSA-ARMADA ARGENTINA s/AMPARO SINDICAL

La Asociación del Personal Civil Jerárquico de la Armada promovió amparo sindical para obtener licencias gremiales con goce de haberes para dos de sus dirigentes, los días lunes y viernes, con medida cautelar. El Juzgado Federal de Bahía Blanca N° 2 rechazó la medida cautelar, por no acreditar verosimilitud del derecho ni peligro en la demora, y dio curso a la demanda.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE BAHÍA BLANCA 2 - SECRETARIA CIVIL 5
Fuero
FEDERAL DE BAHÍA BLANCA
Jurisdicción
Federal · Buenos Aires
Expediente
FBB 009909/2026
Amparo sindical Licencia gremial Medida cautelar Verosimilitud del derecho Peligro en la demora Presuncion de legitimidad del acto administrativo Libertad sindical Armada argentina Impugnacion de acto administrativo Interes publico

¿Quién es el actor?

Asociación Civil Personal Jerárquico Armada (APCJ), representada por Juan Manuel Berón, Secretario General, con patrocinio del Dr. Hernán Pablo Silva.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional – Ministerio de Defensa – Armada Argentina.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

amparo sindical (art. 47 ley 23.551) para impugnar el acto administrativo del 10/08/2026 que denegó el usufructo de licencia gremial los días lunes y viernes a Gisela Lorena González y Marcelo Adrián Furno, miembros de la Comisión Directiva; se pidió además como medida cautelar que la Armada conceda provisoriamente dicha licencia con goce de haberes.

¿Qué se resolvió?

el tribunal no hizo lugar a la medida cautelar peticionada, dio por entablada la demanda contencioso administrativa de impugnación de acto administrativo, ordenó al Estado Nacional presentar el informe previsto por la ley 16.986 y impuso las costas a la parte actora.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La Corte desde larga data ha instaurado el principio que, para proceder a la suspensión de los efectos, el interesado debe demostrar que, a priori, la presunción de legitimidad carece de sustento, lo que implica por tanto que el examen de procedencia sea con carácter restrictivo, ello en virtud de que puede afectarse un interés público."

"Los hechos relatados y visto las actuaciones administrativas, no traslucen un proceder de la administración que adolezca de tal vicio, dentro de la estructura y reglamentación de la organización castrense en seguimiento de la normativa imperante a tal régimen, o que dejen sumariamente entrever que los derechos que el accionante sostiene afectados lo hayan sido ilegalmente (arts. 14, 14bis y 16 de la CN)."

"Tal como fue peticionada la anulación de los efectos del acto administrativo impugnado tiene un carácter netamente innovativo, configurando de tal modo un anticipo de jurisdicción favorable, excediendo de tal modo el marco de actividad jurisdiccional asegurativa."

"En mérito a lo expuesto no encuentro que los hechos que expone generen la excepción que pretende como suspensión de la ejecutoriedad del acto administrativo. (…) no puede en este estadio con las acreditaciones que aportan en el marco de sumariedad inclinarse a favor de declarar la invalidez de la resolución administrativa que se pone en crisis."

"Por su parte y en punto al peligro en la demora, cabe referenciar nuevamente las presunciones que juegan a favor del acto administrativo, ante la falta de sumaria acreditación de su ilegalidad o arbitrariedad manifiesta."

"En síntesis, no verificándose en el caso, los presupuestos de procedencia previstos por el art. 230 del CPCCN, y sin perjuicio de lo que se resuelva en definitiva considero, que la medida cautelar solicitada debe ser rechazada."

Normas que cita

  • Ley 23.551arts. 47, 48, 6, 31 · Asociaciones sindicales
  • Ley 16.986art. 8 · Amparo
  • Ley 19.549art. 12 · Normas
  • Ley 26.854art. 4 · Estado nacional
  • Constitución Nacionalarts. 14, 14 bis, 16
  • CCT 214/06arts. 108, 146 inc. B
  • CPCCNarts. 68, 77, 230 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Rossi, Adriana María c/ Estado Nacional – Armada ArgentinaCSJN · 09/11/2009
  • Fallos 314:1202CSJN

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