Legajo Nº 1 - IMPUTADO: LOPEZ , JOSE FRANCISCO Y OTRO s/LEGAJO DE CASACION
El recurso de casación de la defensa oficial de José Francisco López, que cuestionaba la fijación del monto de la multa impuesta por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1, fue rechazado por la Cámara Federal de Casación Penal. Respecto de María Amalia Díaz, la Sala declaró inoficioso el tratamiento de la cuestión por mayoría, al haberse declarado extinguida la acción penal por prescripción en el recurso conexo.
Actor (recurrente): Defensa Pública Oficial (Ignacio F. Tedesco por José Francisco López; Guillermo A. Todarello por María Amalia Díaz).
Demandado (parte acusadora): Ministerio Público Fiscal, representado por Mario A. Villar.
Objeto de la impugnación: resolución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 del 21 de mayo de 2025, que fijó el monto de la multa impuesta a López en $81.859.906,20 y a Díaz en $34.108.294,20, en el marco del delito de enriquecimiento ilícito (art. 268 (2) CP, texto según ley 25.188).
¿Qué se resolvió?
por mayoría se declaró inoficioso el tratamiento de la situación de Díaz, y por mayoría se rechazó el recurso respecto de López, sin costas en la instancia. Hornos, en disidencia parcial, consideró vigente la acción respecto de Díaz pero igualmente rechazó su recurso por carecer de agravio actual, al no ser ejecutable la multa hasta que la sentencia adquiera firmeza.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"de la decisión impugnada se advierte que, el tribunal de manera previa a resolver la cuestión ha dado intervención a la defensa de la posición asumida por el Ministerio Público Fiscal y de sus fundamentos para determinar el monto del enriquecimiento ilícito en una única unidad de valor… lo cierto es que, los magistrados concedieron diversas oportunidades, previo a resolver, para que la defensa controvierta los puntos desarrollados por el fiscal." Asimismo: "el tribunal ha brindado fundamentos suficientes para sostener que, en esta oportunidad, no resulta necesaria la intervención de un perito, toda vez que los cálculos cuestionados parten de valuaciones previamente efectuadas por peritos tasadores y de información pública relativa a la cotización histórica de divisas extranjeras en moneda nacional, accesible mediante la compulsa de los sitios web de los bancos oficiales."
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"lo que se ventila en la presente incidencia no es la validez de la condena ni la procedencia de la sanción pecuniaria, sino la concreción de un aspecto ya definitivamente establecido en aquélla, cual es la determinación material de su monto conforme a los parámetros fijados en la sentencia. Se trata, por ende, de un acto propio de la fase de ejecución, orientado a hacer efectiva una pena firme."
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Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 17, 18, 28, 75 inc. 22
- Ley 25.188art. 268 (2) · Etica en el ejercicio de la funcion publica
- CParts. 12, 23, 26, 29 inc. 3, 45, 46, 55, 58, 268 (2) · Codigo penal
- CPPNarts. 258, 259, 456, 470, 471, 501, 530, 531 · Codigo procesal penal
- Ley 24.759Convenciones
- Ley 26.097Convenciones
- Ley 25.319Convenciones
- Ley 27.401Responsabilidad penal
- Decreto 2.128
- Acordada 2
Fallos que cita
- Fallos 302:284CSJN
- Fallos 304:415CSJN
- Romero Cacharane, Hugo Alberto s/ejecuciónCSJN · 09/03/2004 · Fallos 327:388
- Fallos 293:294CSJN
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