Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: JUAREZ , ELIO GABRIEL s/ROBO DAMNIFICADO: PANARELLA, SANTINO
El Ministerio Público Fiscal y el imputado Elio Gabriel Juárez arribaron a un juicio abreviado por el delito de robo en grado de tentativa cometido contra un menor de 14 años en la vía pública. El Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 3 condenó a Juárez a tres meses de prisión de efectivo cumplimiento, lo declaró nuevamente reincidente y fijó el vencimiento de la pena para el 6 de diciembre de 2026.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal, representado por el Fiscal General subrogante Dr. Andrés Esteban Madrea.
¿A quién se demanda?
Elio Gabriel Juárez, de nacionalidad argentina, DNI n° 37.897.188, detenido en la Alcaidía 13 de la Policía de la Ciudad de Buenos Aires, asistido por la Defensoría Pública Oficial n° 2 (Dr. Pablo Leandro Tello).
Objeto de la acusación: delito de robo, en grado de tentativa, perpetrado el 7 de septiembre de 2026 contra el menor Santino Panarella (14 años) cuando intentó sustraerle su teléfono celular marca Samsung modelo S21 FE en las inmediaciones del establecimiento educativo "Boston College" (Charcas 3949).
¿Qué se resolvió?
el Tribunal, al homologar el juicio abreviado (art. 431 bis CPPN), condenó a Juárez a la pena de tres meses de prisión de efectivo cumplimiento y costas, como autor del delito de robo en grado de tentativa; lo declaró nuevamente reincidente (art. 50 CP) y fijó el 6 de diciembre de 2026 como fecha de vencimiento de la pena, con libertad al mediodía de ese día si no mediare otra orden restrictiva.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Ello así, toda vez que el imputado interceptó al menor Santino Panarella cuando se retiraba del establecimiento educativo al que concurría y, mientras lo retenía contra su voluntad, le exigió que le entregara su teléfono celular. Esta situación es demostrativa de que Juárez ejerció violencia sobre la víctima."
"El aspecto subjetivo está constituido por la voluntad de apoderarse ilegítimamente del dispositivo y someterlo a su propio poder de disposición, mientras que el delito debe reputarse tentado toda vez que el imputado no logró concretar el desapoderamiento por circunstancias ajenas a su voluntad, en el caso, por la intervención de un tercero que permitió al damnificado alejarse del lugar."
Atenuantes: el reconocimiento de responsabilidad, "lo que demuestra interés por colaborar con la administración de justicia", y la muestra de arrepentimiento; el hecho de que la víctima nunca fue desposeída de su teléfono ni sufrió daños.
Agravante: "la situación de vulnerabilidad de la víctima, un menor de 14 años". Sin embargo, "como la violencia fue de escasa entidad -solo una retención- entiende que la sanción puede ser reducida a tres meses de prisión, que deberá ser de efectivo cumplimiento en razón de los antecedentes condenatorios que registra."
Reincidencia: "registra la condena dictada el 23 de diciembre de 2024 por el Juzgado en lo Correccional n° 2 del Departamento Judicial La Matanza, en la causa n° LM-1407-2024, a la pena de dos años y dos meses de prisión de efectivo cumplimiento", por lo que "desde entonces hasta fecha de este hecho no transcurrió el plazo mínimo de cinco años (art. 50 del Código Penal)".
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