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Cámara de Apelaciones

Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: CABALLERO , NICOLAS MAXIMILIANO s/HURTO DAMNIFICADO: LUTIRAL, EDUARDO NORBERTO

El Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 12 condenó a Nicolás Maximiliano Caballero a un mes de prisión de efectivo cumplimiento y costas por robo simple en grado de tentativa, cometido contra una persona con discapacidad visual. El tribunal lo declaró reincidente por la condena previa de tres meses dictada en la causa 57.521/2025, aplicando el artículo 50 del Código Penal en su redacción vigente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 12 DE LA CAPITAL FEDERAL
Fuero
NACIONAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CCC 051673/2026/TO01
Robo simple en grado de tentativa Procedimiento abreviado Art. 431 bis cppn Reincidencia Art. 50 cp Amenazas e intimidacion en la via publica Victima con discapacidad visual Pena de efectivo cumplimiento Ley 27.785 Flagrancia

¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (Fiscalía Oral N° 12, auxiliar fiscal Dr. Martín Ordoñez Correa).

¿A quién se demanda?

Nicolás Maximiliano Caballero, asistido por el defensor oficial Dr. Cristian Francisco Varela Páez de la Torre.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Juzgamiento por el delito de robo simple en grado de tentativa (arts. 42, 45 y 164 del Código Penal), mediante procedimiento abreviado (art. 431 bis CPPN), con pena acordada de un mes de prisión de efectivo cumplimiento y costas, y declaración de reincidencia.

¿Qué se resolvió?

Se condenó a Caballero a un mes de prisión de efectivo cumplimiento y costas, declarándolo reincidente. Se declaró que la pena vence el 3 de noviembre de 2026 a las 24 horas, con caducidad registral el 3 de noviembre de 2036. Se lo intimó al pago de la tasa de justicia de $4.700 bajo apercibimiento de multa del 50% de esa suma.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Tengo por acreditado con la certeza que requiere un pronunciamiento condenatorio e independientemente del reconocimiento efectuado por la persona imputada, que Nicolás Maximiliano CABALLERO intentó apoderarse –ilegítimamente y mediante frases intimidantes– de la suma de diez mil pesos pertenecientes a Eduardo Norberto LUTIRAL, el día 04 de octubre de 2026, siendo aproximadamente las 14.40 horas, sobre la calle Paraguay 2232 de esta ciudad."

"Para ello, CABALLERO le exigió una y otra vez a la persona damnificada –con discapacidad visual de ineludible conocimiento por el uso del bastón correspondiente que así lo evidencia– la entrega de la suma de diez mil pesos, insistiendo en su conducta al paso de la víctima, bajo el amedrentamiento y la amenaza de quitarle su riñonera, hasta que intervino el personal policial."

"Considero que la sanción pactada resulta razonable y proporcional, a la luz de las pautas mensurativas que emanan de los artículos 40 y 41 del Código Penal." Se valoró de forma peyorativa el lugar y horario de concurrencia y la condición de la víctima, y de forma atenuante la juventud del imputado y su desempleo previo.

"Dicho esto, adentrándome en mi criterio sobre la REINCIDENCIA, debo resaltar que considero que, para aplicar a un caso en estudio la nueva redacción del artículo 50 del CP, tanto la causa que genera la reincidencia como aquella en la que va a ser dictada deben tener origen posterior a la ley 27.785."

Normas que cita

  • CPPNarts. 431 bis, 530, 531, 353 sexies, 493 · Codigo procesal penal
  • CParts. 26, 29, 40, 41, 42, 45, 50, 51, 77, 164 · Codigo penal
  • Ley 27.785Codigo penal y codigo procesal penal federal
  • Ley 27.372art. 12 · Ley de derechos y garantias de las personas victimas de delitos

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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