SCHVINDT, MICAELA VERONICA c/ PROMOCIONES Y VENTAS S.A. s/DESPIDO
La parte actora promovió demanda por despido contra Promociones y Ventas S.A., reclamando las indemnizaciones de la LCT y el incremento del art. 2 de la ley 25.323. La Cámara confirmó la sentencia que hizo lugar a la demanda, rechazó los agravios sobre la prueba testimonial y sobre la inaplicabilidad de la ley 27.742, y mantuvo el incremento indemnizatorio, aunque el Dr. Manauta propuso morigerarlo en un 50% por entender que la facultad del art. 2 de la ley 25.323 debía justificarse con una causa.
¿Quién es el actor?
Micaela Verónica Schvindt.
¿A quién se demanda?
Promociones y Ventas S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnizaciones por despido directo dispuesto el 26/12/2019, con encuadramiento convencional (CCT 547/08, categoría C2 - Auxiliar 1º) y fecha de ingreso 16/07/2016, incluyendo el incremento del art. 2 de la ley 25.323.
¿Qué se resolvió?
se confirmó la sentencia de grado en todo lo que fue materia de recursos y agravios. Se mantuvo la imposición de costas de primera instancia y se regularon honorarios de alzada en el 30% de lo que corresponda por la instancia anterior. Se discriminaron los honorarios del Dr. Federico Ignacio Pucci (10 UMAS) y del Dr. Urueña (50 UMAS).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En atención a las tareas de asistencia y coordinación en los viajes de egresados efectuados para la empresa Travel Rock S.A. que hacían al objeto de ésta última sociedad, por lo que corresponde aplicarle el 547/08 para la actividad en la categoría de categoría C2 - AUXILIAR 1º (art. 386 C.P.C.C.N.)." (transcripto de la sentencia de grado, confirmado por la Cámara).
Sobre la prueba: la expresión de agravios debe constituir "una exposición jurídica que contenga el análisis serio, razonado y crítico de la sentencia recurrida" (art. 116 L.O.); la queja de la demandada fue "de manera vaga e imprecisa" y "no logran constituir una crítica concreta, pormenorizada y razonada", por lo que fue desestimada.
Sobre la ley 27.742: "las consecuencias resarcibles de un hecho injurioso se rigen por el marco normativo vigente al momento en que se produjo"; la ley es inaplicable porque su publicación en el Boletín Oficial data de julio de 2024, posterior al distracto (Fallos 314:885). Las sanciones de las leyes 25.323, 25.345 y 24.013 "gravan un incumplimiento contractual subjetivo" y no son de naturaleza penal, por lo que no rige la retroactividad de la ley penal más benigna.
Sobre el criterio de normalidad próxima: el agravio no fue técnicamente formulado porque no se señalaron rubros o variables concretas que debieran integrar la base de cálculo (arts. 116 L.O. y 265 CPCCN).
¿Cómo votaron los jueces?
propuso morigerar en un 50% el importe del art. 2 de la ley 25.323 por no compartir que la facultad allí prevista deba justificarse con una causa. Este criterio no fue acogido por la mayoría (Dr. de Vedia y Dr. Catani), por lo que no integra la decisión del tribunal.
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Normas que cita
- Ley 25.323art. 2 · Contrato de trabajo
- Ley 25.345Prevencion de la evasion fiscal
- Ley 24.013Ley de empleo
- Ley 27.742Ley de bases y puntos de partida para la libertad de los argentinos
- Ley 18.345arts. 125, 116 · Organizacion y procedimiento
- Ley 26.856art. 1 · Justicia
- DNU 34/19
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- CCyCNart. 7 · Codigo civil y comercial de la nacion
- CPCCNarts. 265, 68, 386 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Constitución Nacionalarts. 14 bis, 18
- Ley 20.744
Fallos que cita
- Acordadas C.S.J.N. 15/13 y 24/13CSJN
- GONZÁLEZ ANDRADE, Milena Iara Nicole c/ CANDIA, María Teresa s/ DespidoCNAT Sala V · 31/08/2026
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