A-EVANGELISTA S.A. c/ PETROLEOS SUDAMERICANOS S.A. s/ORDINARIO
La actora A-Evangelista S.A. reclamó a Petróleos Sudamericanos S.A. el pago de incrementos tarifarios, cuotas sindicales y servicios cedidos por YPF en contratos de servicios petroleros. La Cámara Comercial confirmó el rechazo del ajuste automático de tarifas y de las cuotas sindicales, y modificó la condena para reconocer la cuadrilla de tareas generales hasta noviembre de 2019 y la cuadrilla de hormigón y pintura hasta julio de 2019.
¿Quién es el actor?
A-Evangelista S.A. (AESA).
¿A quién se demanda?
Petróleos Sudamericanos S.A. (PS), cesionaria de la posición contractual de YPF.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
incrementos de tarifas por mayores costos no reconocidos (contrato "OM"), cuotas sindicales extraordinarias, y servicios cedidos no certificados o no abonados (cuadrillas de tareas generales y de hormigón y pintura), más IVA.
Resolución: La Cámara estimó parcialmente el recurso de la actora, en el alcance del punto 1.c. del voto, y desestimó el recurso de la demandada. Las costas de primera instancia se mantienen según el punto 3 del voto, y las de alzada quedan a cargo de la demandada por haber resultado sustancialmente vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Sobre el ajuste automático de tarifas, el voto sostiene: "no advierto motivos para apartarme del contrato que la actora había suscripto con 'YPF', cedente de la accionada, el cual establece específicamente en el art. 2 de la Oferta: '...acuerdo entre las partes para cualquier modificación tarifaria'". Agrega que "la circunstancia puntual de que en un caso la accionada haya aceptado un incremento propuesto por la actora meses anteriores en el marco del contrato 'OM', o que se hayan aceptado incrementos en otros contratos distintos al reclamado, de ninguna manera aparece como derogatoria del art. 2 mencionado".
Sobre las cuotas sindicales, el voto entiende que el agravio de la actora debe ser declarado desierto en los términos del art. 266 CPCCN, porque no se hizo cargo del art. 14 del pliego, que pone las obligaciones laborales en cabeza del contratista.
Sobre el servicio de ayudante de producción, el voto señala que "la actora es quien debió haber acreditado que el servicio en cuestión fue efectivamente cedido a la demandada", y confirma el rechazo.
Sobre la cuadrilla de tareas generales, el voto reconoce que "era obligación de la accionada la notificación fehaciente a la actora de la imposibilidad de la reasignación de tareas a la cuadrilla en cuestión, lo que no hizo", y condena a abonar $7.785.234 hasta noviembre de 2019, con intereses.
Sobre la cuadrilla de hormigón y pintura, el voto concluye que "no me quedan dudas de que el contrato de Hormigón y Pintura fue cedido" y que "el mail a través del cuál se informa esa imposibilidad de reasignación de tareas no es suficiente a estos efectos", condenando a $5.020.723 con intereses.
Sobre IVA y percepción, el voto considera que el juez de grado resolvió implícitamente la cuestión.
Sobre costas, se confirma la distribución 85% actora / 15% demandada, por tratarse de una discrepancia razonable sobre el alcance de la cesión.
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