JurisprudenciaARG
Primera Instancia

SALAZAR PAULA ANGELA c/ ESTADO NACIONAL-MINIST.DEFENSA-ESTADO MAYOR GENERAL Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La actora, ex personal policial del Ex Territorio Nacional de Tierra del Fuego, reclamó el reconocimiento como veterana de guerra del Atlántico Sur para obtener la pensión honorífica. El Juzgado rechazó la demanda por no acreditar haber cumplido funciones en el TOM o el TOAS ni haber entrado efectivamente en combate.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 3
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 087305/2014
Veterano de guerra Atlantico sur Toas Tom Pension honorifica Ley 23.848 Ley 24.892 Entrada efectiva en combate Zona de despliegue continental Carga de la prueba.

¿Quién es el actor?

PAULA ANGELA SALAZAR (Suboficial Escribiente, ex personal policial del Ex Territorio Nacional de Tierra del Fuego).

¿A quién se demanda?

ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE DEFENSA - ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA ARGENTINA; MINISTERIO DE SEGURIDAD - CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

que se la reconozca como "veterano de guerra" y se le otorgue el certificado necesario para tramitar ante ANSES la "Pensión Honorífica de Veterano de la Guerra del Atlántico Sur", conforme las Leyes 23.109, 23.848, 24.343, 24.652, 24.892 y Decreto 2634/90. Subsidiariamente, planteó la inconstitucionalidad de los requisitos "situación geográfica" y "haber entrado efectivamente en combate", y de la reglamentación del Decreto 509/88.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal rechazó la demanda, impuso las costas en el orden causado y reguló honorarios a la dirección letrada de la parte actora.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Precisado lo anterior e ingresando al análisis de la cuestión debatida, cabe destacar que no se encuentra cuestionado en autos que la parte actora, durante el conflicto bélico del Atlántico Sur, desarrolló sus funciones dentro de la zona de despliegue continental, es decir, fuera de la jurisdicción del TOM o del TOAS."

"Sentado ello, resulta importante remarcar que, conforme surge de los términos de la demanda, los actores habrían actuado como personal Policial del Ex -Territorio Nacional de Tierra del Fuego, supuestamente bajo la subordinación de la Armada Argentina, por lo que no cumplen con el requisito geográfico establecido por la Ley a fin de acceder a la pensión honorífica toda vez que el TOAS fue delimitado en una zona que no incluyó la llamada 'zona de despliegue continental'..."

"Por ello, sus tareas sin mayores detalles descriptivos, no resultan suficientes argumentos como para declarar la inconstitucionalidad de la norma que excluye a la situación de los accionantes de sus disposiciones no sólo por la ubicación geográfica sino por la falta de acreditación específica y concreta respecto de la requerida situación de riesgo de combate que pueda considerarse sustitutiva de la efectiva entrada en combate que exige la norma..."

"Al respecto corresponde tener presente que, ante la ausencia de la prueba, no hay confirmación del hecho y, por tanto, insuficiencia de argumentos para acoger la pretensión."

Normas que cita

Fallos que cita

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