FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. c/ DAMIANI, LUJAN CLAUDIA Y OTRO s/INTERRUPCION DE PRESCRIPCION
El actor Miguel Ángel Caballero y la aseguradora Federación Patronal Seguros S.A. promovieron demandas por daños y perjuicios derivadas de un accidente de tránsito entre una motocicleta y un automóvil. El Juzgado Civil N° 63 rechazó ambas demandas al considerar acreditada la culpa de la víctima en un caso y la culpa de un tercero en el otro, con costas a los vencidos.
¿Quién es el actor?
Miguel Ángel Caballero (en los autos 22.299/2013) y Federación Patronal Seguros S.A. (en los autos acumulados 18.779/2014, en ejercicio de acción de reembolso como aseguradora por la cobertura de riesgos del trabajo).
¿A quién se demanda?
Claudia Luján Damiani, conductora y propietaria del vehículo Volkswagen Gol, dominio KKL-445, y su aseguradora citada en garantía Boston Compañía Argentina de Seguros S.A. (hoy en liquidación).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
En los autos 22.299/2013, el actor reclamó la suma de $401.000 por daño físico-estético y psicológico ($250.000), daño moral ($120.000), gastos de farmacia y asistencia médica ($5.000), honorarios psicológicos ($10.000), honorarios de tratamiento kinésico ($10.000), movilidad ($1.000), daños materiales a la motocicleta ($4.000) y privación de uso ($1.000). En los autos 18.779/2014, la aseguradora reclamó $135.912,89 en concepto de reembolso de prestaciones abonadas al trabajador damnificado.
¿Qué se resolvió?
El tribunal rechazó ambas demandas, imponiendo las costas a los vencidos. Se regularon honorarios a los profesionales intervinientes y a los peritos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Ante la indemostrada verificación de los supuestos de hecho en que las respectivas partes actora basaron su pretensión y debidamente acreditado que se encuentra el factor inhibiente (vgr. culpa de la víctima en el Exp. N° 22299/2013 y culpa de un tercero en el Exp. N° 18779/2014) que fractura al nexo causal material presumido en el factor de imputación objetivo contenido en la norma que preside al caso, se impone el rechazamiento de ambas demandas."
Sobre la mecánica del hecho, el fallo señala: "El dictámen producido por el cuerpo de la policía científica (...) y la secuencia que en el plano luciente a fs. 47 graficó, en principio, no autorizan a concluir que el motociclo fuera guiado ceñido a su mano de circulación, empero y aún soslayando tal circunstancia, lejos está de validar que la motocicleta hubiera traspasado casi la totalidad de la intersección y mucho menos que hubiera sido embestida".
Sobre la prioridad de paso: "Tampoco halla asidero la argumentación relativa en cuanto a que al transitar por una avenida ello le confería una preferencia al motociclo, (...) desde el plano normativo, (...) la ley 24449 (...) no establece diferencia alguna de gradación, importancia o primacía alguna en un cruce entre vías pavimentadas."
Sobre la conducta del motociclista: "la antijuricidad en que se halla inmersa la conducta desplegada por el motociclista dimana un proceder negligente (...) erigiéndose tal conducta en la única y excluyente condición susceptible de ser elevada a la categoría de causa eficiente (art. 499 del Código Civil) en la producción del evento de marras."
Se aplicó la presunción del art. 64 de la ley 24449 y el régimen de responsabilidad del art. 1113 del Código Civil, con la liberación del demandado mediante la prueba de la culpa de la víctima o de un tercero.
Costas: a cargo de los vencidos (art. 68 CPCC).
Honorarios: se fijaron en pesos según la ley 21.839 y la ley 27.423, con aplicación de la doctrina de la Corte Suprema en "Establecimiento Las Marías SACIFA c. Provincia de Misiones", distinguiendo etapas procesales.
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Normas que cita
- Ley 24.449arts. 41, 64 · Ley de transito
- Ley 17.418art. 118 · Seguros
- Ley 24.557art. 39 · Ley de riesgos del trabajo
- CCarts. 499, 512, 768, 771, 993, 994
- CPCCNarts. 68, 360, 482 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 26.994art. 7 · Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 21.839Aranceles y honorarios de abogados
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 11.430 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 13.927 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 340
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