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Cámara de Apelaciones

Incidente Nº 1 - ACTOR: CHAZARRETA, JOHANNA ELIZABETH DEMANDADO: NOBIS S.A s/INC DE MEDIDA CAUTELAR

La Cámara Federal de Tucumán confirmó la medida cautelar que ordenó a Nobis S.A. cubrir integralmente una cirugía de corrección de deformidad de columna solicitada por una afiliada con escoliosis severa. El tribunal sostuvo que el derecho a la salud, con jerarquía constitucional, y el peligro en la demora justificaban el anticipo de tutela, desestimando los agravios sobre falta de requisitos y confusión entre cautelar y fondo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA CIVIL
Fuero
FEDERAL DE TUCUMÁN
Jurisdicción
Federal · Tucuman
Expediente
FTU 000196/2026/1/CA001
Medida cautelar Derecho a la salud Obra social Cobertura quirurgica Verosimilitud del derecho Peligro en la demora Escoliosis Ley 23.661 Ley 23.660 Amparo

¿Quién es el actor?

C.J.E. (afiliada a Nobis S.A.).

¿A quién se demanda?

Nobis S.A. (obra social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobertura integral de cirugía de "corrección de deformidad de columna y artrodesis con implante metálico interno e injerto de hueso iliaco", con materiales, honorarios, internación y gastos conexos, en el Sanatorio del Norte S.R.L.

¿Qué se resolvió?

la Cámara rechazó el recurso de apelación de la demandada y confirmó la sentencia de primera instancia del 27 de abril de 2026 que hizo lugar a la medida cautelar. Costas de la Alzada diferidas para definitiva.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por las argumentaciones expuestas, este Tribunal estima que el planteo efectuado por la amparista resulta verosímil por el estado de salud que padece, no siendo consistentes los agravios de la demandada en este aspecto."

"Tenida por acreditada la verosimilitud exigida, corresponde dar tratamiento al peligro en la demora de la medida cuestionada, el cual se encuentra acreditado ya que, de mantenerse este estado durante el desarrollo del proceso, significaría persistir en la falta de adecuada atención médica que requiere la amparista ante su estado de salud, pudiendo provocar en el futuro consecuencias irreparables."

"El derecho a la salud, máxime cuando se trata de enfermedades graves, está íntimamente relacionado con el derecho a la vida, y es el primero de la persona humana que resulta reconocido y garantizado por la Constitución Nacional..." (citando Fallos 323:329 y 325:292).

Respecto de la supuesta confusión entre objeto cautelar y fondo, el tribunal sostuvo que "es de la esencia de estos institutos procesales enfocar sus proyecciones sobre el fondo de la controversia", y que el conocimiento cautelar es sólo una "limitada aproximación a la cuestión de fondo".

Prueba valorada: historia clínica (escoliosis idiopática de adulto, Cobb 43°), prescripción quirúrgica del Dr. Pacios y dictamen del médico forense Dr. Gustavo Armando, quien afirmó que la solución definitiva es quirúrgica y que la rehabilitación propuesta por la demandada es paliativa y sintomática.

Normas que cita

  • CPCCNart. 230 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 23.661arts. 1, 2 · Obras sociales
  • Ley 23.660Obras sociales
  • Ley 17.132
  • Constitución Nacionalart. 75 inc. 22
  • PIDESC (Internacional)art. 12
  • DUDH (Internacional)art. 25.1
  • CADH (Internacional)arts. 4, 5

Fallos que cita

  • Fallos 306:2060CSJN
  • Fallos 323:329CSJN
  • Fallos 325:292CSJN

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