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Cámara de Apelaciones

Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: LEDESMA, LEANDRO ANDRES Y OTRO s/INFRACCION LEY 22.415

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santiago del Estero homologó un acuerdo de conclusión jurisdiccional (art. 431 bis C.P.P.N.) y condenó a Leandro Andrés Ledesma y Daniel Romero a diez meses de prisión en suspenso como autores del delito de encubrimiento de contrabando en la modalidad de recepción, por el transporte de 376 kilos de hojas de coca. Se ordenó además el decomiso de la mercadería.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTIAGO DEL ESTERO
Fuero
FEDERAL DE TUCUMÁN
Jurisdicción
Federal · Tucuman
Expediente
FTU 013449/2023/TO01
Encubrimiento de contrabando Recepcion Ley 22.415 Acuerdo de conclusion jurisdiccional Art. 431 bis cppn Pena en suspenso Reglas de conducta Decomiso Hojas de coca Control de legalidad.

¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (fiscal auxiliar Dr. Pablo Álvarez).

Demandado / imputados: Leandro Andrés Ledesma y Daniel Romero, defendidos por el Dr. Marcelo David Milanesi.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

causa penal por infracción a la Ley 22.415. Se les atribuye haber recibido 376 kilogramos de hojas de coca que debían presumirse provenientes del contrabando, transportados en una camioneta Ford Explorer XLT secuestrada por Gendarmería Nacional (Escuadrón 59) el 15 de septiembre de 2023 en Ruta Provincial N° 3, Agua Amarga, Pellegrini, Santiago del Estero.

¿Qué se resolvió?

se homologó el acuerdo de las partes y se condenó a ambos imputados a diez (10) meses de prisión de ejecución condicional y costas, como autores de encubrimiento de contrabando en la modalidad de recepción (art. 874-1, inc. "d", Ley 22.415). Se fijó un período de prueba de dos años con las reglas de conducta de fijar residencia (con control de la DCAEP) y abstenerse de usar estupefacientes o abusar de bebidas alcohólicas (art. 27 bis, incs. 1° y 3°, C.P.). Se ordenó el decomiso de la mercadería y su puesta a disposición de Aduana (art. 876-1, inc. "a", Ley 22.415).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Resulta necesario destacar que la solución a la que se arriba no supone consagrar la disponibilidad de la acción pública, sino el ejercicio del control de legalidad del proceso sin menguar las funciones que le corresponden al Ministerio Público Fiscal, en el nuevo diseño constitucional consagrado en 1994."

"Atento a tal imperativo legal, esta magistratura ha comprobado que el monto de la pena acordado, cumple en la especie con el fin de prevención especial, en forma adecuada y proporcional al ilícito cometido."

Sobre la suspensión de la pena, el tribunal citó el art. 26 C.P. y valoró "fundamentalmente la carencia de antecedentes penales del acusado", "su comportamiento posterior al delito, en el que no se advirtieron intenciones de eludir la acción de la Justicia o de entorpecer el desarrollo del proceso; y la naturaleza del hecho, que no llegó a consumarse, por lo que no se produjeron afectaciones a terceros."

Sobre la materialidad, el tribunal concluyó "que los hechos bajo juzgamientos existieron y que sus autores material y penalmente responsables, fue Leandro Andrés Ledesma y Daniel Romero."

Normas que cita

  • Ley 22.415arts. 874-1 inc. d, 876-1 inc. a · Codigo aduanero
  • CParts. 26, 27 bis, 29 inc. 3, 40, 41, 45
  • CPPNarts. 431 bis, 530, 531, 32 ap. II inc. 2
  • Constitución Nacionalart. 120

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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