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Cámara de Apelaciones

TEVEZ, JOSE ALBERTO c/ SECRETARIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION

Un amparo por mora contra la Secretaría Nacional de Discapacidad, iniciado por la omisión de resolver una solicitud de Pensión No Contributiva por invalidez, prosperó en primera instancia. La Cámara Federal de Tucumán confirmó la sentencia y rechazó los agravios sobre costas y honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA DE ASUNTOS PREVISIONALES
Fuero
FEDERAL DE TUCUMÁN
Jurisdicción
Federal · Tucuman
Expediente
FTU 004072/2026/CA001
Amparo por mora Pension no contributiva Invalidez Omision administrativa Plazo razonable Ley 19.549 Costas Art. 68 cpccn Honorarios Uma

¿Quién es el actor?

José Alberto Tevez.

¿A quién se demanda?

Secretaría Nacional de Discapacidad (ex ANDIS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

amparo por mora de la Administración para que se resuelva el expediente administrativo N° 041-20-17884961-2-055-000001, trámite de Pensión No Contributiva (PNC) por invalidez, iniciado el 20/02/24.

¿Qué se resolvió?

la Cámara no hizo lugar al recurso de apelación de la demandada y confirmó la sentencia de primera instancia, que había hecho lugar al amparo por mora, ordenó a la Secretaría expedirse en el plazo de treinta días desde la notificación, impuso las costas a la demandada vencida y reguló honorarios de la patrocinante en 7 UMA ($686.784). La Cámara también impuso las costas de la Alzada a la vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Del análisis del expediente realizado por el Tribunal, tomando en cuenta la fecha de inicio del trámite administrativo 20/02/24, se advierte que efectivamente ha transcurrido con exceso el tiempo razonable para que la accionada se expida sobre la procedencia del beneficio solicitado, motivo por el cual este Tribunal considera que la sentencia dictada por el a quo se encuentra ajustada a derecho."

"Asimismo se verifica que, contrariamente a lo sostenido por el letrado apelante, no se verifica ninguna demora de la amparista que justifique revocar lo resuelto en la sentencia apelada."

"...en la medida en que la demandada no contesta demanda o recurso, sino que produce un informe, tal situación no lo libera de hacerse cargo de las costas, ya que con su conducta omisiva determina que la actora tenga que recurrir a la vía jurisdiccional..."

Sobre costas, se aplica el art. 68 del CPCCN, supletorio según el art. 106 del Decreto 1759/72, sin elementos que justifiquen apartarse del principio general.

Sobre honorarios: "la regulación practicada por el señor Juez a quo en la sentencia recurrida no resulta alta por lo que corresponde confirmar los honorarios apelados, en la cantidad de 7 UMA."

Normas que cita

  • Ley 19.549art. 28 · Normas
  • Ley 16.986art. 14 · Amparo
  • Constitución Nacionalarts. 43, 17
  • Decreto 1759/72art. 106
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Patiño, Raúl Osvaldo c/ Gobierno Pcia. de San Juan (Unidad de Control Prev.) s/ amparo por mora de la administraciónCSJN
  • Argañaraz, Marta Lilia c/ ANSES s/ amparo por moraCFTucuman · 03/02/2022

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