JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

ZUAREZ, LINDA LEONOR c/ MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION (SECRETARIA DE DISCAPACIDAD) s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION

La actora promovió amparo por mora administrativa contra el Ministerio de Salud de la Nación para obtener que se resuelva su solicitud de pensión no contributiva. La Cámara Federal de Tucumán declaró abstracto el recurso de apelación del Estado por haber resuelto la administración el trámite durante la instancia, e impuso las costas a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA DE ASUNTOS PREVISIONALES
Fuero
FEDERAL DE TUCUMÁN
Jurisdicción
Federal · Tucuman
Expediente
FTU 001251/2026/CA001
Amparo por mora Mora de la administracion Pension no contributiva Discapacidad Abstraccion del recurso Carencia de objeto Costas Art. 68 cpccn Ley 19.549 Ministerio de salud de la nacion.

¿Quién es el actor?

Linda Leonor Zuarez.

¿A quién se demanda?

Ministerio de Salud de la Nación (Secretaría de Discapacidad), Estado Nacional.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción de amparo por mora administrativa para que se resuelva la solicitud de Pensión no contributiva presentada en el expediente Nº 041-27-27562121-3-055-000001.

¿Qué se resolvió?

la Cámara declaró abstracto el recurso de apelación interpuesto por la demandada respecto de la cuestión de fondo, por cuanto la administración acreditó haber resuelto el trámite del amparista; impuso las costas de ambas instancias a la demandada conforme el art. 68 del CPCCN.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Atento dicha presentación, los agravios respecto al fondo de la cuestión, devienen abstractos."

"Respecto a las costas de ambas instancias, atento a que en el presente caso fue la actitud de la accionada la que justificó el inicio de la presente causa, ya que el incumplimiento de aquélla motivó a la actora a acudir a la justicia para obtener el reconocimiento de su derecho, corresponde sean impuestas a la demandada (art. 68, Procesal)."

Antecedente: el juez de primera instancia hizo lugar al amparo, ordenó al Ministerio que se expidiera en 10 días hábiles administrativos bajo apercibimiento del art. 29 de la Ley 19.549, impuso costas a la demandada y reguló honorarios al letrado de la actora en 7 UMA ($ 701.211). La demandada apeló sosteniendo que no existía mora injustificada (art. 28 de la Ley 19.549).

Normas que cita

  • Ley 19.549arts. 28, 29 · Normas
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.