GUILLEN, LEONARDO c/ ASUNT Y OTROS s/ACCION MERE DECLARATIVA DE DERECHO
La parte actora promovió acción declarativa de certeza para que se determine si el personal de la Acción Social de la Universidad Nacional de Tucumán (ASUNT) reviste también la condición de empleado de la UNT y, en consecuencia, si esta debe afrontar sus salarios. La Cámara confirmó el rechazo de la demanda por ausencia de un caso concreto y porque el reconocimiento pretendido implicaría una modificación presupuestaria y de planta que excede la vía declarativa, y confirmó la imposición de costas por su orden.
¿Quién es el actor?
Leonardo Guillén, junto con otros diez agentes de ASUNT que adhirieron a la demanda.
¿A quién se demanda?
Acción Social de la Universidad Nacional de Tucumán (ASUNT), y el Estado Nacional-Ministerio de Educación (citado a pedido de la UNT, cuya excepción de falta de legitimación pasiva fue admitida en primera instancia).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Que se determine si los empleados de ASUNT revisten también la condición de empleados en relación de dependencia de la Universidad Nacional de Tucumán y, como consecuencia, si corresponde que esta afronte el pago de sus remuneraciones.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó los recursos de apelación de la parte actora y de la demandada ASUNT, y confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la acción declarativa de certeza y dispuso las costas por su orden. Las costas de la instancia de apelación también se impusieron por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Se trata de dos cuestiones distintas: la providencia que imprimió a la causa el trámite ordinario determinó el procedimiento mediante el cual habría de sustanciarse la controversia, más no alteró la pretensión introducida en el escrito inicial."
"Entonces, ASUNT integra la organización de la Universidad y carece de una personalidad jurídica diferenciada de ésta; pero su inserción en la estructura universitaria ha sido diseñada mediante una técnica de desconcentración, esto es, mediante la asignación estable de determinadas competencias a un órgano de la misma persona pública."
"La primera surge expresamente de su régimen estatutario. La segunda supone una decisión específica acerca de la estructura de personal y de la correspondiente imputación presupuestaria."
"La jurisdicción declarativa prevista en el art. 322 del CPCCN no tiene por objeto anticipar soluciones respecto de contingencias futuras. La procedencia de esta vía está condicionada a que la situación planteada en la causa supere la indagación meramente especulativa o el carácter simplemente consultivo para configurar un 'caso'."
Asimismo, el pericial consignó que, a enero de 2024, no se registraban haberes adeudados ni antecedentes de interrupción en su pago, lo que la Cámara valoró para descartar un perjuicio actual.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Constitución Nacionalart. 75 inc. 19
- Ley 24.521arts. 29, 59 · Educacion superior
- Ley 24.156Administracion financiera y sistemas de control
- CPCCNarts. 68 segundo párrafo, 69, 322 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Decreto 366/06
- Resolución HCS UNT 491/2022 (Tucuman)art. 1
Fallos que cita
- Fallos 322:528CSJN
- Fallos 327:1108CSJN
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.