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Cámara de Apelaciones

JUAREZ, SEBASTIAN RUBEN c/ BANCO DE LA NACION ARGENTINA s/DESPIDO

Un trabajador de un banco reclamó indemnizaciones por despido indirecto, falta de reincorporación y mobbing tras sumarios administrativos y licencias médicas. La Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán confirmó el rechazo de la demanda, al considerar que no hubo despido indirecto, que el empleador cumplió con el régimen de reserva de puesto del art. 211 LCT y que la extinción posterior fue válidamente notificada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA LEYES ESPECIALES (CIVIL)
Fuero
FEDERAL DE TUCUMÁN
Jurisdicción
Federal · Tucuman
Expediente
FTU 004021/2020/CA002
Despido indirecto Reserva de puesto Art. 211 lct Art. 212 lct Reincorporacion Control medico Notificacion recepticia Carta documento Mobbing Sumarios administrativos

¿Quién es el actor?

Sebastián Rubén Juárez.

¿A quién se demanda?

Banco de la Nación Argentina.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por despido, indemnización sustitutiva de preaviso, integración del mes de despido y rubros resarcitorios por daño moral, emocional y mobbing, por $ 3.135.118,99 o lo que resultara de la prueba.

¿Qué se resolvió?

la Cámara confirmó el rechazo de la demanda dispuesto en primera instancia, en cuanto fue materia de agravios, e impuso las costas de Alzada al apelante vencido.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre el despido indirecto: "Examinado desde esa perspectiva el intercambio habido entre las partes, no se advierte que el actor haya exteriorizado durante el año 2020 una decisión extintiva en tales términos. [...] Tales expresiones, atendiendo a su propio tenor, contienen una intimación bajo apercibimiento de una futura ruptura, pero no la ruptura misma."

Sobre la reincorporación y los arts. 210 y 212 LCT: "La sucesión de esos acontecimientos impide caracterizar la falta de reincorporación inmediata como una negativa arbitraria a otorgar tareas." Y: "la valoración conjunta de las comunicaciones cursadas y de la documentación médica no permite tener por acreditado que, al momento relevante, la demandada hubiera incumplido injustificadamente el deber de reincorporar al actor o de asignarle tareas compatibles en los términos del art. 212 LCT."

Sobre la extinción del art. 211 LCT: "La norma exige, por consiguiente, la concurrencia de dos extremos: una manifestación de voluntad extintiva y su notificación a la otra parte." Se consideró válida la notificación dirigida al domicilio real del trabajador: "la frustración de la notificación no obedece a una deficiencia imputable a la remitente, sino a una circunstancia atribuible al propio actor."

Sobre el mobbing: "las actuaciones sumariales incorporadas a la causa no permiten atribuirles el significado persecutorio que postula el recurrente."

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