CAJAL, MARIA DEL MILAGRO c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)
La actora apeló el dictamen de la Comisión Médica Central que le fijó una incapacidad del 54,43 % y le negó el retiro transitorio por invalidez previsto en el art. 48 inc. a) de la Ley 24.241. La Cámara Federal de Tucumán no hizo lugar al recurso, confirmó el dictamen y declaró que la incapacidad invalidante no se encuentra acreditada.
¿Quién es el actor?
María del Milagro Cajal.
¿A quién se demanda?
ANSES (y, en el trámite administrativo, la Comisión Médica Central).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
retiro por invalidez previsto en el art. 48 inc. a) de la Ley 24.241, impugnando el dictamen de la Comisión Médica Central de fecha 29/05/2023, que fijó una incapacidad del 54,43 %.
¿Qué se resolvió?
"NO HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por la actora en fecha 1/6/2023, y en consecuencia DECLARAR que la incapacidad con jerarquía invalidante exigida por la Ley N° 24.241 no se encuentra acreditada. II.- COSTAS de la Alzada se imponen por el orden causado, conforme lo considerado. III.- DEVOLVER las actuaciones al organismo de origen a sus efectos."
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Como punto de partida debemos recordar que el artículo 48 inc. 'a' de la Ley N° 24.241 establece que tendrán derecho al retiro por invalidez los afiliados que se incapaciten física o intelectualmente en forma total por cualquier causa, presumiéndose que la incapacidad es total cuando la invalidez produzca en su capacidad laborativa una disminución del 66% o más, excluyéndose las invalideces sociales o de ganancias."
"Asimismo, a los fines de determinar el grado de incapacidad, además de las patologías psicofísicas que pudiese padecer el solicitante, deberán evaluarse –en los casos que corresponda- los factores complementarios que establece el Anexo I del decreto 478/98, esto es edad y nivel de educación formal."
"...el Dr. Gustavo Armando, Médico Forense de este Tribunal, emitió Dictamen, y ratificó el porcentaje de incapacidad otorgado por la Comisión Médica Central por no haber la actora presentado nuevos estudios médicos."
"Por ello, y en atención a lo decidido por el Alto Tribunal en los autos 'Sosa Raúl c/ ANSES s/ Retiro por Invalidez (artículo 49 p4 Ley N° 24.241) de fecha 26/12/2017, donde señaló que aún cuando es plausible la intención de mitigar el rigorismo de la ley en materia de previsión social cuando lo consienta una razonable interpretación del derecho aplicable, no cabe decir lo mismo cuando tal propósito sólo puede cumplirse al precio del apartamiento de la norma en debate, este Tribunal considera que no se encuentran acreditados los recaudos exigidos por el art. 48 y 53 de la Ley N° 24.241 para otorgar el beneficio solicitado."
"En cuanto a las costas de la Alzada, teniendo en cuenta las particulares circunstancias del caso como así también la naturaleza de los derechos en juego y que la accionante pudo considerarse asistido del derecho a demandar, se imponen por el orden causado (Art. 68 CPCCN)."
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Normas que cita
- Ley 24.241arts. 49 inc. 4, 48 inc. a), 53 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Decreto 478/98art. Anexo I
- Decreto 1290/94
- CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Sosa Raúl c/ ANSES s/ Retiro por InvalidezCSJN · 26/12/2017
- Giménez Rosa Elizabe c/ Comisión Médica Central s/ Recurso Directo Ley N° 24.241CSJN
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