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Cámara de Apelaciones

PINEDA, FRANCISCO ANTONIO c/ DIRECCION GENERAL DE ADUANA - DGA s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS

Un importador demandó a la Dirección General de Aduana por la nulidad de una resolución que le impuso multa y comiso por tener mercadería extranjera sin estampillas fiscales tras un siniestro. La Cámara Federal de Tucumán confirmó la sentencia que dejó sin efecto la sanción, al considerar que el actor actuó de buena fe, denunció el hecho y aportó documentación que acreditaba la legitimidad de la mercadería.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA CIVIL
Fuero
FEDERAL DE TUCUMÁN
Jurisdicción
Federal · Tucuman
Expediente
FTU 034912/2015/CA001
Infraccion aduanera Estampillas fiscales Articulo 986 codigo aduanero In dubio pro reo Buena fe Caso fortuito Culpa Comiso Mercaderia de origen extranjero Decreto 4531/1965

¿Quién es el actor?

Francisco Antonio Pineda.

¿A quién se demanda?

Dirección General de Aduana (hoy ARCA).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Nulidad de la Resolución Nro. 498/15 (DI RACO) del 25/11/2015, dictada en el sumario SA74-10-163, que condenó al actor a una multa de $86.662 con intereses por infracción del art. 986 del Código Aduanero y dispuso el comiso de 398 anteojos sin estampillas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó la apelación de la demandada y confirmó la sentencia de primera instancia que dejó sin efecto la resolución sancionatoria. Las costas se impusieron por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De los antecedentes expuestos entiendo que corresponde confirmar la sentencia de grado, ya que considero que el magistrado valoró adecuadamente los hechos y pruebas, tuvo en cuenta el sumario administrativo y conforme a ello aplicó el derecho, por lo que la lógica jurídica utilizada es la correcta."

"…fue el propio Sr. Pineda quien puso en conocimiento de Aduana la falta y deterioro de estampillas, y ante el requerimiento, aportó la documentación que tenia en su poder para acreditar la legitimidad de la mercadería adquirida. Aun así, la Resolución impugnada desestimó todo ello con el fundamento que faltaba la denuncia policial…"

"…este principio de la duda a favor del imputado no solo se aplica a la faz objetiva sino también en el elemento subjetivo de la infracción que se trate."

"Este último requisito 'culpa o negligencia' resulta determinante, y tal como postula el jurisdicente y comparto, Aduana no pudo demostrar que el Sr. Pineda haya sido negligente o haya actuado con culpa en el deterioro o pérdida del estampillado fiscal."

La Cámara señaló que el juez de grado erró al referirse a "infracciones formales tributarias", pero que de la lectura integral del fallo surge que aludía a las aduaneras, y que la solución no cambia.

Normas que cita

  • 22.415arts. 892, 893, 898, 902, 985, 986, 987, 1090, 1115
  • Decreto 4531arts. 15, 16
  • Ley 11.683Procedimiento fiscal
  • CPPNart. 3
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Constitución Nacionalart. 18
  • Resolución 2522/87arts. Anexo II A, Anexo III c. 1.5

Fallos que cita

  • Destilerías y Viñedos El GloboCSJN · Fallos 275:5
  • Fallos 238:304CSJN
  • Fallos 262:222CSJN
  • Fallos 265:301CSJN
  • Fallos 272:225CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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