FERREYRA, ALICIA MARIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de Rosario confirmó la sentencia que hizo lugar al reajuste del haber previsional de la jubilada Alicia María Ferreyra y ordenó el pago del haber recalculado con diferencias retroactivas. Además, declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto 157/2018 e impuso las costas de la instancia a la ANSES, en aplicación del artículo 36 de la ley 27.423.
¿Quién es el actor?
Alicia María Ferreyra.
¿A quién se demanda?
ANSES.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste varios del haber previsional, con recálculo del haber y pago de diferencias retroactivas.
¿Qué se resolvió?
se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue materia de agravios; se declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del DNU 157/2018; y se impusieron las costas de la instancia a la demandada vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Sobre el tratamiento de la PBU: "se deberá estar, en lo pertinente, a los fundamentos y conclusiones vertidos en el Acuerdo de la Sala 'B' de esta Cámara Federal FRO 19000/2017 caratulado 'COLLOMB, OSVALDO C/ ANSeS S/ REAJUSTES VARIOS' por Acuerdo del 25 de febrero de 2021. En consonancia con lo allí establecido, corresponde confirmar lo dispuesto por el a quo sobre el punto y diferir el análisis de la procedencia del ajuste de la PBU para el tiempo de la liquidación, de conformidad con los alcances dispuestos por nuestro máximo tribunal en el fallo 'Quiroga'."
Sobre la inconstitucionalidad del artículo 24 inciso a) de la ley 24.241: "corresponde su rechazo, atento que la sentencia de primera instancia no se pronunció al respecto."
Sobre las costas de esta instancia: "atento lo resuelto por la C.S.J.N. en los autos 'MORALES, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación acto administrativo', expte. N° FCR 21049166/2011/CS001, mediante sentencia del 22 de junio de 2023, corresponde declarar de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto de necesidad y urgencia N° 157/2018 e imponer las costas de esta instancia a la demandada vencida conforme lo establecido por el artículo 36 de la ley 27.423 que dispone: 'En las causas de seguridad social … Las costas se impondrán de acuerdo a lo normado por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación … con excepción de aquellos casos en que los jubilados, pensionados, afiliados o sus causahabientes resultaren vencidos, en cuyo caso se impondrán las costas en el orden causado'."
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Normas que cita
- Ley 24.241art. 24 inciso a) · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Decreto 157art. 3
- Ley 27.423art. 36 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 17.454
Fallos que cita
- COLLOMB, OSVALDO c/ ANSeS s/ REAJUSTES VARIOSCámara Federal de Rosario, Sala B · 25/02/2021
- QUIROGACSJN
- MORALES, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación acto administrativoCSJN · 22/06/2023
- BALDO, JORGE c/ ANSeS s/ REAJUSTES POR MOVILIDADCámara Federal de Rosario, Sala A · 17/12/2020
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