GUTIERREZ, RICARDO MIGUEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La parte actor reclamó el reajuste de su haber previsional contra la ANSeS. La Cámara Federal de Rosario confirmó la sentencia que hizo lugar a la demanda, en lo que fue materia de agravios, y declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del DNU 157/2018, imponiendo las costas de alzada a la demandada.
¿Quién es el actor?
Ricardo Miguel Gutierrez.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios del haber previsional, con recálculo del haber y diferencias retroactivas.
¿Qué se resolvió?
la Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue materia de agravios (rechazo del agravio sobre la PBU, confirmación de los intereses moratorios, exención del impuesto a las ganancias sobre los retroactivos y confirmación de la imposición de costas en el orden de la derrota). Declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas de la instancia a la demandada vencida conforme el art. 36 de la ley 27.423.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Respecto al planteo formulado sobre los intereses moratorios, se advierte que la sentencia recurrida reprodujo la doctrina del precedente de Sala 'A' ... lo que tiene sustento en lo normado por el art. 768 del CCyC ... Por lo que corresponde rechazar el agravio y confirmar la sentencia en este punto."
"En lo atinente a la inaplicabilidad del impuesto a las ganancias respecto de las sumas que se liquiden en concepto de retroactivos derivados de reajustes de haberes previsionales, entiendo que así debe declararse, atento la extensión del criterio exonerativo de la carga tributaria, dispuesta por la Corte Suprema de Justicia de la Nación..."
"Con relación al agravio sobre las costas, este habrá de rechazarse por cuanto el juez aplicó el fallo 'Morales' de la CSJN y siendo que se hizo lugar sustancialmente a la demanda cursada por la actora no existe razón alguna para apartarse del criterio general de la derrota, por lo que cabe confirmar la imposición hecha."
"Sobre las costas de esta instancia, atento lo resuelto por la C.S.J.N. en los autos 'MORALES...', corresponde declarar de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto de necesidad y urgencia N° 157/2018 e imponer las costas de esta instancia a la demandada vencida conforme lo establecido por el artículo 36 de la ley 27.423."
El voto de la Dra. Andalaf Casiello adhiere al de la Dra. Vidal por coincidir en lo sustancial, por lo que no hubo disidencia. El Dr. Pineda no participó por licencia.
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Normas que cita
- Ley 27.423art. 36 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Decreto 157/2018art. 3
- CCyCNart. 768 · Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 20.628Impuestos a las ganancias
- Ley 24.463art. 21 · Solidaridad previsional
Fallos que cita
- MORALES, Blanca Azucena c/ ANSeSCSJN · 22/06/2023
- GARCIA, Marta Susana c/ ANSeSCSJN · 10/09/2020
- DATTORE, Manuel Víctor c/ ANSeSCSJN · 10/09/2020
- VILLAMAYOR, Homero Jorge c/ ANSeSCSJN · 17/09/2020
- QUIROGACSJN
- PERCIVALDI, Roberto René c/ ANSeSCámara Federal de Apelaciones de Salta · 29/12/2020
- PULCINI, Luis B. y otroCSJN · 26/10/1989 · Fallos 212:51
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