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Cámara de Apelaciones

LUNA, ANTONIO OMAR c/ ANSES s/EJECUCIÓN PREVISIONAL

El actor promovió ejecución previsional contra la ANSeS para obtener el reajuste de su haber jubilatorio conforme la movilidad y el recálculo de la PBU. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la sentencia que declaró la inconstitucionalidad de la Ley 27.609, aprobó la liquidación y determinó la movilidad por IPC hasta la entrada en vigencia del Decreto 274/2024.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL
Fuero
FEDERAL DE CÓRDOBA
Jurisdicción
Federal · Cordoba
Expediente
FCB 008480/2020/CA001 - CA002
Movilidad jubilatoria Ley 27.609 Ejecucion previsional Cosa juzgada Ipc Pbu Confiscatoriedad Impuesto a las ganancias Honorarios Anses.

¿Quién es el actor?

Antonio Omar Luna.

¿A quién se demanda?

ANSeS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución previsional por diferencias de haberes derivadas de la movilidad jubilatoria y el recálculo del haber inicial (componente PBU), con intereses a la Tasa Pasiva Promedio del B.C.R.A.

¿Qué se resolvió?

la Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en todo lo que fue materia de agravios, con costas de Alzada a la demandada y regulación de honorarios en el 35% de lo estimado en la instancia inferior para la asistencia letrada de la parte actora, y en el 35% de lo regulado para la Dra. Pamela Rinaudo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre la cosa juzgada respecto del art. 2 de la Ley 27.426 y del art. 55 de la Ley 27.541: "...la cosa juzgada configura uno de los pilares sobre los que se asienta la seguridad jurídica y un valor de primer orden que no puede ser desconocido con invocación de argumentos insustanciales y con la pretensión de suplir omisiones, pues ataca las bases mismas del sistema procesal y afecta la garantía del debido proceso..." (Fallos: 306:2173). Por ello, el planteo quedó precluido.

Sobre la Ley 27.609: "Respecto de la Ley N° 27.609 en los citados precedentes se resolvió que la movilidad prevista por el art. 1 de la mencionada normativa resulta violatoria del derecho de propiedad y de la garantía contemplada en el art. 14 bis de la CN... por lo que deberá para el periodo mencionado utilizarse el índice de Precios al Consumidor (IPC) que publica el INDEC hasta la entrada en vigencia del Decreto N°274/24". La Cámara confirmó este punto con base en la pericia que verificó una merma superior al límite considerado.

Sobre el recálculo de la PBU: la incidencia de la diferencia supera el 15%, resultando confiscatoria; la metodología se ajusta a la sentencia ejecutada.

Sobre el Impuesto a las Ganancias: la cuestión ya fue resuelta en la sentencia de 17/03/2022, firme y con autoridad de cosa juzgada.

Sobre honorarios y costas: se confirman la regulación de la asistencia letrada de la actora (ajustada a la Ley 27.423) y de la perito contadora (5% de la liquidación, mínimo del art. 21), y la imposición de costas de primera instancia según el régimen general del CPCCN, con costas de Alzada a la demandada vencida.

Normas que cita

  • Ley 27.609art. 1 · Indice de movilidad jubilatoria
  • Ley 27.426art. 2 · Reforma previsional
  • Ley 27.541art. 55 · Emergencia publica
  • Decreto 274
  • Ley 20.628Impuestos a las ganancias
  • Ley 27.423arts. 16, 20, 21, 22, 30, 36, 41, 59 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Constitución Nacionalart. 14 bis

Fallos que cita

  • SpitaleCSJN
  • CAHAISCSJN
  • Fernández Pastor, Miguel Ángel c/ ANSeSCSJN
  • Algarbe, Cristina del Valle c/ANSESCNFed Córdoba Sala B · 19/05/2025
  • Zabalza Mazzetti, Gustavo Raúl c/ ANSESCNFed Córdoba Sala A · 22/07/2025
  • Cattaneo, Oscar c/ANSESCNFed Córdoba Sala A · 02/12/2015
  • Ramos, Miguel Efrain c/AnsesCNFed Córdoba Sala B · 14/12/2015
  • Morales, Blanca Azucena c/AnsesCSJN · 22/06/2023
  • Fallos 306:2173CSJN

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