PERETTI, EDITH EMILIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora reclamó el reajuste de su haber previsional, obtenido bajo la Ley N° 24.241, contra la ANSES. La Cámara Federal de Córdoba declaró parcialmente desierto el agravio sobre el precedente Elliff y confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó el recálculo del haber, difiriendo para la etapa de ejecución la aplicación del precedente Villanustre.
¿Quién es el actor?
Edith Emilia Peretti.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste del haber previsional de la actora, titular de un beneficio otorgado bajo la Ley N° 24.241 con fecha 01.12.2010, cuya solicitud de reajuste administrativo fue desestimada.
¿Qué se resolvió?
la Cámara declaró parcialmente desierto el recurso de apelación de la demandada respecto del agravio sobre la aplicación del precedente "Elliff" para el recálculo del haber inicial (arts. 265 y 266 del CPCCN) y confirmó la sentencia de fecha 11 de octubre de 2019 dictada por el Juez Federal de Bell Ville en todo lo que decide y fue materia de agravio, debiendo tenerse presente lo expuesto respecto de la aplicación del precedente "Villanustre". Las costas de segunda instancia se impusieron en el orden causado, sin regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Sobre "Elliff": "se advierte que ello no fue lo resuelto por el Sentenciante. En definitiva, a mérito de los argumentos expuestos corresponde declarar desierto dicho agravio (conf. Art. 265 y 266 del CPCCN). Asimismo, deviene abstracto el análisis respecto a la aplicación del RIPTE en sustitución del índice ISBIC propuesto por el fallo Elliff, toda vez que el juez, como se señaló anteriormente, no aplica el citado fallo."
Sobre "Villanustre": "la aplicación de esta doctrina procederá si en la etapa de ejecución se comprueba que el haber recalculado supera el salario que percibe una persona que detenta igual cargo en actividad, recayendo la carga de la prueba en torno a acreditar este supuesto en la Administración Nacional de la Seguridad Social." Se cita la Resolución N° 23/2004 (ANSES), Anexo I, art. 2, y se difiere para la etapa de liquidación el análisis de esta cuestión.
Sobre aportes como autónomo: quedan comprendidos en la doctrina de "Makler, Simón" (CSJN, 20-5-2003), que ordena considerar todos los años y categorías efectivamente aportados. Se citan en igual sentido "Tognon, Sergio José" (CFSS Sala I) y "Failembogen, Indy" (CFSS Sala II).
Sobre costas: la Alzada declaró inconstitucional el art. 21 de la ley 24.463 en "Ramos, Miguel Efraín" y "Cattaneo, Oscar", por lo que resulta aplicable el régimen general del CPCCN y el art. 36 de la ley 27.423, conforme "Morales, Blanca Azucena" (CSJN, 22/06/2023). Atento la falta de contradictorio, las costas se imponen en el orden causado.
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Normas que cita
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.463art. 21 · Solidaridad previsional
- Ley 27.423arts. 36, 30, 2 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- CPCCNarts. 265, 266, 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 27.260Reparacion historica para jubilados y pensionados
- Resolución 23/2004arts. Anexo I, 2
- Resolución 955/2008art. 2
Fallos que cita
- Villanustre, Raúl FélixCSJN · 17/12/1991
- ElliffCSJN
- Makler, SimónCSJN · 20/05/2003
- Tognon, Sergio JoséCFSS Sala I · 23/11/2004
- Failembogen, IndyCFSS Sala II · 11/03/2009
- Ramos, Miguel Efraín c/ ANSESCFCBA Sala B · 02/12/2015
- Cattaneo, Oscar c/ ANSESCFCBA Sala B · 02/12/2015
- Morales, Blanca Azucena c/ ANSeSCSJN · 22/06/2023
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