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Primera Instancia

IMPUTADO: PIOVANO, CESAR EDUARDO s/FALSIFICACION DOCUMENTOS PUBLICOS y ESTAFA

El Juzgado Federal N° 2 de Córdoba analizó la situación procesal de César Eduardo Piovano, imputado por falsificación de documento público y estafa vinculadas a la adulteración del título de un automotor. El tribunal sobreseyó al imputado por haberse extinguido la acción penal por prescripción, sin necesidad de recibirle declaración indagatoria.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE CORDOBA 2 - SECRETARIA PENAL
Fuero
FEDERAL DE CÓRDOBA
Jurisdicción
Federal · Cordoba
Expediente
FCB 022013756/2007
Prescripcion de la accion penal Sobreseimiento Falsificacion de documento publico Estafa Automotor Titulo de propiedad Art. 59 inc. 3 cp Art. 62 inc. 2 cp Sin indagatoria Orden publico

Actor (querellante/acusador): Ministerio Público Fiscal, representado por la Fiscalía Federal N° 2 de Córdoba.

Demandado (imputado): César Eduardo Piovano, DNI 28974641.

Objeto de la causa: Hechos que habrían sido cometidos con anterioridad al 26/11/04, consistentes en adulterar el título de propiedad del automotor dominio CZA-768 (VW Gol), cortando y plastificando la parte donde constaba una prenda de primer grado por USD 10.056, con el fin de vender el vehículo a Graciela Teresita Maiztegui a un precio mayor y obtener un beneficio económico. Calificación: falsificación de documento público (art. 292 CP) y estafa (art. 172 CP), en calidad de autor (art. 45 CP).

¿Qué se resolvió?

Sobreseer a César Eduardo Piovano por encontrarse extinguida la acción penal por prescripción (art. 59 inc. 3 CP), de conformidad con el art. 336 inc. 1 CPPN, y disponer la comunicación de la presente conforme la Acordada CSJN N° 10/2025.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que del simple cotejo de los actos procesales desplegados en la causa que cuentan con suficiente eficacia impulsoria y sus correspondientes fechas, no cabe duda que, desde los hechos que se le endilgan a Piovano, esto es, desde el día 26/11/04, a la fecha, ha transcurrido con creces el plazo previsto en el art. 62 inc. 2 del Código Penal, sin que durante ese lapso se hayan producido actos con validez interruptiva (art. 67 del CP)."

"Asimismo, actualizados que fueran los antecedentes penales de César Eduardo Piovano, se desprende del informe del Registro Nacional de Reincidencia -digital- que el imputado no registra antecedentes computables en dicha repartición a informar."

"Por último, corresponde aclarar que, si bien el imputado no fue indagado, en atención a la solución procesal a la que arribo, nada impide el presente pronunciamiento. En este sentido, cabe tener presente que el instituto de la prescripción tiene carácter de orden público, motivo por el cual debe ser declarada aún de oficio, puesto que se produce de pleno derecho por el transcurso del plazo pertinente (CSJN Fallos:330:1369, entre muchos otros)."

"En iguales términos se expidió la Cámara Federal de Casación Penal, Sala IV en el fallo 'Luciano', de fecha 11/10/13, 'el sobreseimiento sin previa recepción de la declaración indagatoria es válido, toda vez que constituye un pronunciamiento jurisdiccional que cierra definitivamente el proceso respecto de la persona a cuyo favor se dicta y dado que existe la posibilidad de que haya un proceso abierto en contra de una persona aún antes de la citación y/o concreción de audiencia de declaración en los términos del art. 294 CPPN."

Normas que cita

  • CParts. 45, 59, 62, 67, 172, 292
  • CPPNarts. 294, 336
  • Acordada 10/2025art. pto. 7

Fallos que cita

  • Piovano, César Eduardo s/ falsificación de documentos públicos y estafaJUZGADO FEDERAL DE CORDOBA 2
  • LucianoCFCP SALA IV · 11/10/2013
  • Fallos 330:1369CSJN

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