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Primera Instancia

ARCA c/ AVEDIS S.R.L. s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

La ARCA promovió ejecución fiscal contra AVEDIS S.R.L. por una deuda de $5.794.077,71 correspondiente a conceptos de la boleta agregada en autos. El Juzgado Federal de Córdoba N° 2 declaró expedita la ejecución por falta de oposición de excepciones, habilitó a la ARCA a llevarla adelante, impuso las costas a la demandada y dispuso la inhibición general de bienes para el caso de resultar insuficiente el embargo bancario.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE CORDOBA 2 - SECRETARIA FISCAL Y LEYES ESPECIALES
Fuero
FEDERAL DE CÓRDOBA
Jurisdicción
Federal · Cordoba
Expediente
FCB 034977/2026
Ejecucion fiscal Boleta de deuda Falta de excepciones Mandar a llevar adelante la ejecucion Inhibicion general de bienes Embargo bancario Imputacion de fondos Costas Honorarios administrativos Ley 11.683.

¿Quién es el actor?

ARCA (ex A.F.I.P.)

¿A quién se demanda?

AVEDIS S.R.L.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de la suma de $5.794.077,71 en concepto de la deuda que surge de la boleta de deuda agregada en autos, con más sus intereses legales.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal declaró expedita la ejecución y habilitó a la Administración Federal de Ingresos Públicos a llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital reclamado, con más sus intereses legales. Impuso las costas a la demandada (arts. 68 y 558 del CPCCN) y dispuso que los honorarios del letrado interviniente se estimen administrativamente conforme el art. 92 de la Ley 11.683 y la Disposición 276/08 de la AFIP, regulándose judicialmente en caso de no aceptarse dicha estimación. Hizo saber al demandado que, de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario, se trabará inhibición general de bienes ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia, medida que se levantará una vez satisfecha la pretensión fiscal. Dispuso que, de resultar positivo el embargo bancario, la ejecutante deberá solicitar la imputación de los fondos a las cuentas recaudadoras dentro de los cinco días de quedar firme la sentencia. Finalmente, puso en cabeza de la AFIP la práctica de la liquidación de la deuda, con posibilidad de impugnación por el demandado dentro de cinco días ante el Tribunal (art. 92 y cc. de la Ley 11.683).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"I) Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado." "II) Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad, a cuyo fin deberá trabarse la inhibición general de bienes del demandado ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia..." "III) De igual manera, de resultar positivo el embargo bancario ordenado, el Representante del Fisco -dentro de los cinco días de quedar firme la presente-, deberá solicitar al Tribunal la imputación de los fondos a las respectivas cuentas recaudadoras, bajo su exclusiva responsabilidad."

Normas que cita

  • Ley 11.683art. 92 · Procedimiento fiscal
  • CPCCNarts. 68, 558 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • 276/08
  • Acordada 6/14

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