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Primera Instancia

ARCA c/ VALEX S.A.S. s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

La ARCA promovió ejecución fiscal contra VALEX S.A.S. por una deuda de $9.152.055,18 correspondiente a conceptos de la boleta agregada en autos. El Juzgado Federal de Córdoba 2 declaró expedita la ejecución, habilitó a ARCA a llevarla adelante hasta el pago íntegro del capital con intereses, e impuso las costas a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE CORDOBA 2 - SECRETARIA FISCAL Y LEYES ESPECIALES
Fuero
FEDERAL DE CÓRDOBA
Jurisdicción
Federal · Cordoba
Expediente
FCB 033064/2026
Ejecucion fiscal Boleta de deuda Mandar a llevar adelante la ejecucion Excepciones no opuestas Art. 92 ley 11.683 Inhibicion general de bienes Embargo bancario Costas Honorarios Liquidacion administrativa.

¿Quién es el actor?

ARCA (ex A.F.I.P.)

¿A quién se demanda?

VALEX S.A.S.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de $9.152.055,18 en concepto de capital, con más sus intereses legales, según boleta de deuda agregada en autos.

¿Qué se resolvió?

Por haber sido intimada de pago en el mandamiento obrante en autos y no haber opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley 11.683), el Tribunal mandó a llevar adelante la ejecución. Se declaró expedita la ejecución hasta obtener el íntegro pago del capital de $9.152.055,18 con más sus intereses legales; se impusieron las costas a la demandada (arts. 68 y 558 del CPCCN) y los honorarios del letrado interviniente deberán estimarse administrativamente conforme el art. 92 de la Ley 11.683 y la Disposición 276/08 de la AFIP; se dispuso que, si el embargo bancario resulta negativo o insuficiente, se trabará inhibición general de bienes ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia, la que se levantará una vez satisfecha la pretensión fiscal; y que, de resultar positivo el embargo bancario, ARCA deberá solicitar la imputación de los fondos dentro de los cinco días de quedar firme la sentencia. ARCA practicará la liquidación de la deuda, la que será notificada administrativamente, pudiendo la demandada impugnarla en cinco días ante el Tribunal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"I) Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado."

"II) Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad, a cuyo fin deberá trabarse la inhibición general de bienes del demandado ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia en los términos y modalidad requeridos por la ejecutante..."

"III) De igual manera, de resultar positivo el embargo bancario ordenado, el Representante del Fisco -dentro de los cinco días de quedar firme la presente-, deberá solicitar al Tribunal la imputación de los fondos a las respectivas cuentas recaudadoras, bajo su exclusiva responsabilidad."

Normas que cita

  • Ley 11.683art. 92 · Procedimiento fiscal
  • CPCCNarts. 68, 558 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • 276/08

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