ARCA c/ DESERT CAPITAL S. A. S. s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
La Administración Federal de Ingresos Públicos promovió ejecución fiscal contra DESERT CAPITAL S. A. S. por una deuda de $6.628.289,36. El Juzgado Federal de Córdoba 2 declaró expedita la ejecución y ordenó llevarla adelante hasta el pago íntegro del capital con intereses, con costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
ARCA (ex A.F.I.P.)
¿A quién se demanda?
DESERT CAPITAL S. A. S.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro de la deuda fiscal por $6.628.289,36 correspondiente a los conceptos detallados en la boleta de deuda, más intereses legales.
¿Qué se resolvió?
el Tribunal, ante la falta de oposición de excepciones dentro del plazo legal, declaró expedita la ejecución y ordenó llevarla adelante. Dispuso costas a la demandada, la estimación administrativa de honorarios según el art. 92 de la Ley 11.683, la inhibición general de bienes para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario, la imputación de fondos en caso de embargo positivo y la liquidación administrativa de la deuda, impugnable en cinco días.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"I) Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado."
"II) Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad, a cuyo fin deberá trabarse la inhibición general de bienes del demandado ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia en los términos y modalidad requeridos por la ejecutante."
"III) De igual manera, de resultar positivo el embargo bancario ordenado, el Representante del Fisco -dentro de los cinco días de quedar firme la presente-, deberá solicitar al Tribunal la imputación de los fondos a las respectivas cuentas recaudadoras, bajo su exclusiva responsabilidad."
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Normas que cita
- Ley 11.683art. 92 · Procedimiento fiscal
- CPCCNarts. 68, 558 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- 276/08
- Ley 8404 (Provincia De Córdoba)
- Ley 6468 (Provincia De Córdoba)
- Ley 9201 (Provincia De Córdoba)
- Ley 9225 (Provincia De Córdoba)
- Resolución 484/10 (Córdoba)
- Resolución 157/09 (Córdoba)
- Acordada 6/14
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