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Primera Instancia

ARCA c/ SERPEI SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

El juzgado federal de Comodoro Rivadavia mandó llevar adelante una ejecución fiscal iniciada por la ARCA contra SERPEI Sociedad de Responsabilidad Limitada por la suma de $24.352.763,09, con más intereses y costas. El tribunal ordenó además a la actora practicar liquidación de la deuda y rechazó la aplicación del art. 43 del CPCCN por tener el demandado domicilio fiscal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA EJECUCIONES FISCALES
Fuero
FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA
Jurisdicción
Federal · Chubut
Expediente
FCR 013730/2026
Ejecucion fiscal Arca Intimacion de pago Llevar adelante la ejecucion Costas Principio objetivo de la derrota Liquidacion de la deuda Seguridad juridica Domicilio fiscal Notificaciones electronicas

¿Quién es el actor?

Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA, ex A.F.I.P.).

¿A quién se demanda?

SERPEI Sociedad de Responsabilidad Limitada.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de la suma de $24.352.763,09, con más el 15% para responder a intereses y costas, en el marco de una ejecución fiscal.

¿Qué se resolvió?

se mandó llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago de la suma reclamada, con más sus intereses y las costas del proceso (art. 70 CPCCN). Se ordenó a la parte actora practicar liquidación de la deuda reclamada, por razones de seguridad jurídica. Se rechazó el pedido de aplicación del art. 43 del CPCCN, y las notificaciones se practicarán en el domicilio fiscal o en el domicilio fiscal electrónico, según corresponda (art. 92 de la ley 11683, texto según ley 27430).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Admitida la ejecución, se ordenó librar y diligenciar el mandamiento de intimación de pago; el cual se encuentra agregado en autos y da cuenta de la intimación practicada."

"Ahora bien, dado que no se han opuesto excepciones al progreso de la presente, las costas se impondrán al demandado, según el principio objetivo de la derrota."

"En atención a lo acaecido en diversas ejecuciones fiscales incoadas por la ARCA (ex A.F.I.P.) ante éste Tribunal ... corresponde, por razones de seguridad jurídica, ordenar a la parte actora que practique liquidación de la deuda reclamada."

"No hacer lugar al pedido que se aplique el art. 43 del C.P.C.C.N. (LEY U-0692), habida cuenta de que el demandado tiene domicilio fiscal (art. 3 de la Ley 11683), por lo que las notificación serán practicadas en el mismo o en el domicilio fiscal electrónico, según corresponda, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 92 de la ley 11683 (texto según ley 27430)."

Normas que cita

  • Ley 11683arts. 3, 92 · Procedimiento fiscal
  • Ley 27430Impuestos
  • CPCCNarts. 43, 70 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley U-0692art. 43

Fallos que cita

  • AFIP C/ SOCIEDAD COOPERATIVA POPULAR LIMITADA S/ EJECUCION FISCALJUZGADO FEDERAL COMODORO RIVADAVIA
  • AFIP C/ PETROSAR PRODUCCION Y SERVICIOS SA S/ EJECUCION FISCALJUZGADO FEDERAL COMODORO RIVADAVIA

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