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Primera Instancia

ARCA c/ PAREDES VANESA IRENE s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

El Juzgado Federal de Comodoro Rivadavia mandó llevar adelante la ejecución fiscal promovida por ARCA contra Vanesa Irene Paredes por la suma de $35.157.128,21, con más intereses y costas. El tribunal ordenó además a la actora practicar liquidación de la deuda y rechazó la aplicación del art. 43 del CPCCN, por tener el demandado domicilio fiscal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA EJECUCIONES FISCALES
Fuero
FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA
Jurisdicción
Federal · Chubut
Expediente
FCR 013762/2026
Ejecucion fiscal Arca Llevar adelante la ejecucion Intimacion de pago Costas Principio objetivo de la derrota Liquidacion de la deuda Seguridad juridica Domicilio fiscal electronico Art. 92 ley 11683

¿Quién es el actor?

Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA, ex A.F.I.P.).

¿A quién se demanda?

Vanesa Irene Paredes.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de la suma de $35.157.128,21, con más el 15% para responder a intereses y costas, según el libelo de inicio.

¿Qué se resolvió?

se admitió la ejecución, se libró y diligenció el mandamiento de intimación de pago, y no se opusieron excepciones. El tribunal mandó llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago, con intereses y costas (art. 70 CPCCN); ordenó a la actora practicar liquidación de la deuda por razones de seguridad jurídica; no hizo lugar a la aplicación del art. 43 CPCCN y dispuso que las notificaciones se practiquen en el domicilio fiscal o en el domicilio fiscal electrónico (art. 92 Ley 11683, texto según ley 27430).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Ahora bien, dado que no se han opuesto excepciones al progreso de la presente, las costas se impondrán al demandado, según el principio objetivo de la derrota."

"En atención a lo acaecido en diversas ejecuciones fiscales incoadas por la ARCA (ex A.F.I.P.) ante éste Tribunal… corresponde, por razones de seguridad jurídica, ordenar a la parte actora que practique liquidación de la deuda reclamada."

"No hacer lugar al pedido que se aplique el art. 43 del C.P.C.C.N. …habida cuenta de que el demandado tiene domicilio fiscal (art. 3 de la Ley 11683), por lo que las notificación serán practicadas en el mismo o en el domicilio fiscal electrónico, según corresponda, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 92 de la ley 11683 (texto según ley 27430)."

Normas que cita

  • CPCCNarts. 70, 43 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 11683arts. 3, 92 · Procedimiento fiscal
  • Ley 27430Impuestos

Fallos que cita

  • AFIP c/ SOCIEDAD COOPERATIVA POPULAR LIMITADA s/ EJECUCION FISCALJFCR
  • AFIP c/ PETROSAR PRODUCCION Y SERVICIOS SA s/ EJECUCION FISCALJFCR

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