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Primera Instancia

ARCA c/ PAREDES ZAMBRANA RAUL s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

La ARCA promovió ejecución fiscal contra Raúl Paredes Zambrana por una deuda de $97.231.250,12 más intereses y costas. El Juzgado Federal de Comodoro Rivadavia mandó llevar adelante la ejecución, ordenó a la actora practicar liquidación de la deuda y rechazó la aplicación del art. 43 del CPCCN por tener el demandado domicilio fiscal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA EJECUCIONES FISCALES
Fuero
FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA
Jurisdicción
Federal · Chubut
Expediente
FCR 013747/2026
Ejecucion fiscal Llevar adelante la ejecucion Arca Afip Intereses y costas Liquidacion de la deuda Seguridad juridica Domicilio fiscal Notificaciones electronicas Art. 43 cpccn

¿Quién es el actor?

Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA, ex A.F.I.P.)

¿A quién se demanda?

Raúl Paredes Zambrana

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de la suma de $97.231.250,12, con más el 15% para responder a intereses y costas, según surge del libelo de inicio.

¿Qué se resolvió?

Mandar llevar adelante la ejecución hasta hacerse íntegro pago de la suma reclamada, con más sus intereses y las costas del proceso (art. 70 del CPCCN). Ordenar a la parte actora practicar liquidación de la deuda reclamada por razones de seguridad jurídica. No hacer lugar al pedido de aplicación del art. 43 del CPCCN, disponiendo que las notificaciones se practiquen en el domicilio fiscal o en el domicilio fiscal electrónico, conforme el art. 92 de la Ley 11.683 (texto según ley 27.430).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Admitida la ejecución, se ordenó librar y diligenciar el mandamiento de intimación de pago; el cual se encuentra agregado en autos y da cuenta de la intimación practicada."

"Ahora bien, dado que no se han opuesto excepciones al progreso de la presente, las costas se impondrán al demandado, según el principio objetivo de la derrota."

Respecto de la liquidación, se fundamenta en "diversas ejecuciones fiscales incoadas por la ARCA (ex A.F.I.P.) ante éste Tribunal", entre ellas los expedientes FCR 22525/2018, FCR 12215/2018 y FCR 10470/2018, por lo que "corresponde, por razones de seguridad jurídica, ordenar a la parte actora que practique liquidación de la deuda reclamada".

Sobre notificaciones, se resuelve que "el demandado tiene domicilio fiscal (art. 3 de la Ley 11683), por lo que las notificación serán practicadas en el mismo o en el domicilio fiscal electrónico, según corresponda, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 92 de la ley 11683 (texto según ley 27430)".

Normas que cita

  • CPCCNarts. 70, 43 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 11683arts. 3, 92 · Procedimiento fiscal
  • Ley 27430art. 92 · Impuestos

Fallos que cita

  • AFIP C/ SOCIEDAD COOPERATIVA POPULAR LIMITADA S/ EJECUCION FISCALJUZGADO FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA
  • AFIP C/ PETROSAR PRODUCCION Y SERVICIOS SA S/ EJECUCION FISCALJUZGADO FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA

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