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Primera Instancia

ARCA c/ PERRY ROLANDO FABIAN s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

La ARCA promovió ejecución fiscal contra Perry Rolando Fabián por una deuda de $8.939.304,05 más intereses y costas. El Juzgado Federal de Comodoro Rivadavia mandó llevar adelante la ejecución, ordenó a la actora practicar liquidación de la deuda y rechazó la aplicación del art. 43 del CPCCN por tener el demandado domicilio fiscal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA EJECUCIONES FISCALES
Fuero
FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA
Jurisdicción
Federal · Chubut
Expediente
FCR 013751/2026
Ejecucion fiscal Arca Mandamiento de intimacion de pago Llevar adelante la ejecucion Liquidacion de deuda Seguridad juridica Costas Principio objetivo de la derrota Domicilio fiscal Notificaciones.

¿Quién es el actor?

Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA, ex A.F.I.P.).

¿A quién se demanda?

Perry Rolando Fabián.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de la suma de $8.939.304,05, con más el 15% para responder a intereses y costas, según el libelo de inicio.

¿Qué se resolvió?

se mandó llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago, con intereses y costas (art. 70 CPCCN); se ordenó a la actora practicar liquidación de la deuda por razones de seguridad jurídica, en atención a lo ocurrido en otras ejecuciones fiscales ante el mismo Tribunal; y se rechazó el pedido de aplicar el art. 43 CPCCN, disponiendo que las notificaciones se practiquen en el domicilio fiscal o electrónico conforme el art. 92 de la Ley 11683 (texto según ley 27430).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Admitida la ejecución, se ordenó librar y diligenciar el mandamiento de intimación de pago; el cual se encuentra agregado en autos y da cuenta de la intimación practicada." "Ahora bien, dado que no se han opuesto excepciones al progreso de la presente, las costas se impondrán al demandado, según el principio objetivo de la derrota." Respecto de la liquidación, el fallo sostiene que corresponde "por razones de seguridad jurídica, ordenar a la parte actora que practique liquidación de la deuda reclamada", en atención a lo acaecido en diversas ejecuciones fiscales ante el Tribunal. Sobre las notificaciones, se resolvió que, habiendo el demandado domicilio fiscal (art. 3 Ley 11683), las notificaciones serán practicadas según el art. 92 de la Ley 11683.

Normas que cita

  • Ley 11683arts. 3, 92 · Procedimiento fiscal
  • Ley 27430Impuestos
  • CPCCNarts. 43, 70 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • AFIP C/ SOCIEDAD COOPERATIVA POPULAR LIMITADA S/ EJECUCION FISCAL
  • AFIP C/ PETROSAR PRODUCCION Y SERVICIOS SA S/ EJECUCION FISCAL

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